Para que se llegue a expedir la decisión judicial,
se requiere que sea demostrada por las pruebas
aportadas por las partes, o de manera
facultativa por el juez.
Comunidad de la prueba
También, se le conoce como principio de
adquisición de las pruebas. Una vez admitido el
medio probatorio ofrecido por las partes, ésta
pertenece al proceso, no siendo posible el
desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada,
pues los medios probatorios pasan a ser de la
comunidad de las partes.
Publicidad de la prueba
Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de
las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso.
También, en otro sentido, se considera que este principio
sustenta la motivación de la sentencia, pues los
justiciables requieren conocer como se han valorado los
medios probatorios.
Prohibición del Juez de aplicar
el conocimiento privado
Está vedado que el juez supla las pruebas con
el conocimiento privado, personal o
circunstancial que tenga de los hechos
Contradicción de la prueba
Es la aplicación del principio procesal de la
contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de
conocer y discutir las pruebas ofrecidas de la
contraparte.
Objeto de la prueba:
inmediato y mediato
El objeto inmediato de la prueba es acreditar
los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el juez respecto de todos los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
El objeto mediato de la prueba es llegar a la
verdad de los hechos.
La Prueba
Es lo que existe en el proceso como razón o motivo
de las pretensiones de las partes; obran en el
proceso y tienen por finalidad formar convicción o
certeza en el juez sobre los hechos alegados.
-La declaración del testigo
-La declaración de una parte
-Los documentos admitidos
-La inspección Judicial
realizada contenida en el
acta respectiva, etc.
Los medios Probatorios
Según el artículo 192 del CPC
TÍPICOS: La
declaración de parte,
La declaración de
testigos, Los
documentos, La
pericia y La
inspección judicial.
ATÍPICOS: Los medios
probatorios típicos son aquellos
no previstos en el artículo 192 y
están constituídos por auxilios
técnicos o científicos que
permitan lograr la finalidad de
los medios probatorios. Los
medios de prueba atípicos se
actuarán y apreciarán por
analogía con los medios típicos
y con arreglo a lo que el Juez
disponga.
Los sucedáneos de los
medios probatorios son: el
indicio, la presunción y la
ficción legal.
Es el medio por el cual las partes de un
proceso demuestran la realidad de los
hechos alegados y que permiten al Juez
conocer los hechos controvertidos para
alcanzar convicción sobre su verdad o
falsedad.