ART 1. Las normas generales que servirán de base a las
disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar
las condiciones necesarios de la relación humana.
ART 2. Las normas de protección de la calidad de las
aguas se aplicarán tanto a unas como a otras.
ART 3. consumo humano, domestico, preservacion de
la flora y fauna, recreativo e industrial.
ART 4. el ministerio de salud establecera usos que
produzcan o puedan producir contaminacion de las aguas.
ART 5. del ministerio de la salud queda facultado para
establecer las caracteristicas deseables y admisibles.
ART 6. La preservación de sus características naturales
ART 7. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, las
especiales que establece el Ministerio de Salud
ART 8. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a
las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud
ART 9. No podrán utilizarse las aguas como sitio de
disposición final de residuos sólidos
ART 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a
los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud
ART 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la
persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud
ART 12. Toda edificación, concentración de
edificaciones o desarrollo urbanístico
ART 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe
la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas
ART 14.Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles,
calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
ART 17. la entidad delegada adelantará investigaciones que permitan
cuantificar los niveles reales de concentración de sustancias
ART 18.la entidad delegada efectuará cuando estime conveniente
ART 28.El almacenamiento de basuras
deberá hacerse en recipientes o por períodos
ART 24.Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones
ART 19.reglamentará el uso de productos no biodegradables.
ART 27Las empresas de aseo deberán ejecutar la
recolección de las basuras con una frecuencia
ART 20.la entidad que él delegue podrá exigir la modificación,
remoción o disminución de una sustancia específica
ART 21. Para efectos de la preservación y conservación
de la calidad de las aguas el Ministerio de Salud
ART 23.No se podrá efectuar en las vías públicas la
separación y clasificación de las basuras
ART 26.Cualquier recipiente colocado en la vía
pública para recolección de basuras,
ART 25.Solamente se podrán utilizar como sitios de
disposición de basuras los predios autorizados
ART 22.Las actividades económicas que ocasionen arrastre
de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado
ART 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la
persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud
ART 16.En la realización de planes de ordenamiento urbano
ART 29.Cuando por la ubicación o el
volumen de las basuras producidas
ART 31.Quienes produzcan basuras
con características especiales
ART 30.Las basuras o residuos sólidos con
características infectocontagiosas
ART 32. se podrán contratar los
servicios de un tercero
ART 41.fijará las normas sobre calidad del aire
teniendo en cuenta los postulados en la presente
ART 40.reglamentará todo lo relacionado con el
manejo y disposición de excretas de origen animal.
ART 38Se prohibe
colocar letrinas
directamente sobre
fuentes de agua.
ART 37.Los sistemas de alcantarillado y
disposición de excretas
ART 36.áreas o sectores que carezcan de
alcantarillado público
ART 35.reglamentará todo lo
relacionado con la recolección
ART 34.Queda prohibido utilizar el
sistema de quemas al aire libre
ART 33.Los vehículos destinados al transporte de
basuras reunirán las especificaciones técnicas
ART 39.Los residuos provenientes de la
limpieza de sistemas de disposición de
excretas
ART 42.normas de emisión de sustancias contaminantes
ART 43.Las normas de emisión de
sustancias contaminantes de la atmósfera
ART 44.Se prohibe descargar en el aire
contaminantes en concentraciones
ART 45.Cuando las emisiones a la atmósfera
de una fuente sobrepasen o puedan
sobrepasar los límites establecidos
ART 50.Para efectos de la conservación y preservación
de las aguas destinadas al consumo humano
ART 48.En cumplimiento de las normas sobre
emisiones atmosféricas el Ministerio de Salud
ART 46.Para el funcionamiento, ampliación
o modificación de toda instalación
ART 49.No se permitirá el uso en el territorio nacional de combustibles
que contengan sustancias o aditivos en un grado de concentración
ART 47.aplicará las sanciones previstas
en este Código y en la Ley 23 de 1973.
TITULO II:
Suministro de agua
51. Para eliminar y evitar la contaminación del
agua para el consumo humano
52. Para el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de suministro
53. Las entidades responsables de la entrega
del agua potable al usuario
54. Los elementos y compuestos que se adicionen al
agua destinada al consumo humano
55. El establecimiento de núcleos urbanísticos,
edificaciones o concentraciones de éstos
56. No se permitirán las concentraciones humanas
ocasionales cerca de fuentes de agua
57. Las entidades encargadas de la
entrega del agua potable al usuario
58. Para evitar la contaminación del agua subterránea
71. Después de potabilizada el agua debe conducirse
en tal forma que se evite su contaminación.
70. dictar las disposiciones sobre
la potabilización del agua.
69. Toda agua para consumo
humano debe ser potable
68. En las estaciones de bombeo
67. En las instalaciones elevadoras de agua deberán
tomarse en cuenta las precauciones necesarias
66. La tubería y los materiales empleados para la conducción
deberán cumplir con las normas del Ministerio de Salud
65. Las conducciones deberán estar
provistas de desagües en los puntos bajos
64. En todo sistema de conducción de agua los
conductos, accesorios y demás
59. Las entidades encargadas de la
entrega de agua potable al usuario
60. Todos los pozos deberán sellarse para
impedir la infiltración de aguas superficiales
61. Todo pozo deberá desinfectarse antes
de darlo al servicio público
62. Todo concesionario de aprovechamiento de aguas
subterráneas se sujetará a las normas sanitarias
63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano
72. En los proyectos de construcción y
ampliación de plantas de tratamiento de aguas
73. la aprobación de los programas de
fluorización del agua para consumo humano
74. Las sustancias que se empleen
en los procesos de potabilización
75. Las conexiones domiciliarias se
diseñarán e instalarán
79.para que expida las normas que regulen los aspectos
78.corresponde reglamentar el almacenamiento y
distribución de las aguas de consumo humano.
77. Los hidrantes y extremos muertos de
las redes de distribución de agua
76. Las entidades administradoras de
acueductos comprobarán periódicamente
TITULO III: Salud
ocupacional
80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable
82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo
83.Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado
84.Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de higiene
85.Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones,
86. El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la seguridad
87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional
88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo
89. Para el funcionamiento de centros de
trabajo se requiere licencia expedida
91. Los establecimientos industriales
90. Las edificaciones permanentes o temporales
92. Los pisos de los locales de
trabajo de los patios
93. Las áreas de circulación deberán
estar claramente demarcadas
128. El suministro de alimentos y
de agua para uso humano
129. El tratamiento y la disposición de los
residuos que contengan sustancias tóxicas
130. En la importación, fabricación, almacenamiento,
transporte, comercio, manejo o disposición
142. En la aplicación de plaguicidas deberán
adoptarse todas las medidas adecuadas
94. Todas las aberturas de paredes y pisos
127. Todo lugar de trabajo
tendrá las facilidades
131.podrá prohibir el uso o establecer
restricciones para la importación
143. Las personas que con fines comerciales se
dediquen a la aplicación de plaguicidas
95. En las edificaciones de varios niveles
existirán escaleras fijas o rampas
126. Los programas de medicina preventiva
podrán ser exclusivos de una empres
132. Las personas bajo cuya responsabilidad
se efectúen labores de transporte
144. Los residuos procedentes de establecimientos
donde se fabriquen, formulen, envasen
96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas
de salida en número suficiente
125. Todo empleador deberá responsabilizarse
de los programas de medicina preventiva
133.reglamentará lo relacionado con la
clasificación de las sustancias peligrosas
145. No se permitirá la fabricación
97. Las empresas dedicadas a actividades extractivas
124.reglamentará la dotación, el uso y conservación
de los equipos de protección personal.
134.determinará las sustancias peligrosas
que deben ser objeto de registro.
146. La venta al público y utilización
de artículos pirotécnicos
98. En todo lugar de trabajo en que se
empleen procedimientos
123. Los equipos de protección personal se
deberán ajustar a las normas oficiales
135.deberá efectuar, promover y
coordinar las acciones educativas
147. Para la ubicación, construcción y
operación de establecimiento
99. En los lugares de trabajo donde no es
posible mantener los agentes nocivo
101. En todos los lugares de trabajo se
adoptarán las medidas necesarias
102. Los riesgos que
se deriven de la
producción
120. Los vehículos, equipos de izar, bandas
transportadoras y demás elementos
138.para plaguicidas destinados a
uso agropecuario
150. Para el desarrollo de cualquier actividad
que signifique manejo o tenencia de fuentes
154. Para la
importación de
equipos productores
de rayos X se requiere
licencia del Ministerio
de Salud
122. Todos los empleadores están obligados
a proporcionar a cada trabajado
136.establecerá las normas para la
protección de la salud y la seguridad
148. Los artículos pirotécnicos que
se importen o fabriquen en el país
100.establecerá métodos de muestreo
121. El almacenamiento de materiales y
objetos de cualquier naturaleza
137. Para la importación, fabricación o
comercio de cualquier plaguicida
149. Todas las formas de energía radiante,
103. Cuando se procesen, manejen,
o investiguen agentes biológicos
104. El control de agentes químicos y biológicos
105. En todos los lugares de trabajo
habrá iluminación suficiente
106. determinará los niveles de ruido,
vibración y cambios de presión
107. Se prohiben métodos o
condiciones de trabajo
110.fijará los valores límites aceptables
113. Las calderas, cilindros para gases comprimidos y
otros recipientes sometidos a presión
116. Los equipos y dispositivos
para extinción de incendios
117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones
y redes eléctricas deberán ser diseñados
141. La publicidad de plaguicidas deberá estar
conforme con las características señaladas
153. La expedición de reglamentaciones relacionadas con importación
109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación
112. Todas las maquinarias, equipos y
herramientas deberán ser diseñados
108. En los lugares de trabajo donde existan
condiciones o métodos que puedan afectar la salud
111. En todo lugar de trabajo se establecerá
un programa de Salud Ocupacional
115. Para el cumplimiento de las disposiciones
119. Los hornos y equipos de combustión
deberán ser diseñados
139.podrá autorizar la importación o
fabricación de muestras de plaguicidas
151. Toda persona que posea o use equipos
de materiales productores de radiaciones
114. En todo lugar de trabajo deberá
disponerse de personal adiestrado
118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus
labores puedan estar expuestos a riesgos
140. En cualquier actividad que implique
manejo de plaguicidas queda prohibida
152.deberá establecer las normas y reglamentaciones
que se requieran para la protección de la salud
TITULO IV:
Saneamiento de
edificaciones
este titulo va desde el art 155 hasta el art 242 .
Este título de la presente Ley establece las
normas sanitarias para la prevención y control
de los agentes biológicos, físicos o químicos
que alteran las características del ambiente
exterior de las edificaciones hasta hacerlo
peligroso para la salud humana.
TITULO V:
Alimentos
este titulo va desde el art 243
hasta el art 427. esta titulo se
refiere a todo los tipos de
alimentos. Los métodos de
conservación de alimentos o
bebidas no se podrán utilizar para
encubrir fallas de la materia
prima o del proceso.
TITULO VI: Drogas,
medicamentos,
cosméticos y
similares
este titulo va desde el art 428 hasta el
art 477. En este título la Ley establece
las disposiciones sanitarias sobre:
Elaboración, envase o empaque,
almacenamiento, transporte y
expendió de drogas y medicamentos,
estupefacientes, sicofármacos sujetos
a restricción y otros productos que
puedan producir farmacodependencia
o que por sus efectos requieran
restricciones especiales
TITULO VII:
Vigilancia y control
epidemiológico
este titulo va desde el art
478 hasta el art 490. En este
título se establecen normas
de vigilancia y control
epidemiológicos para: El
diagnóstico, el pronóstico, la
prevención y el control de
las enfermedades
transmisibles y no
transmisibles y demás
fenómenos que puedan
afectar la salud
TITULO VIII:
Desastres
este titulo va desde el art 491 hasta el art
514. En este titulo de la ley se refiere a
los tipos de desastres ambientales que
se presentan y como podemos
controlarlos y los tipos de sanciones que
se le daran a las personas que los
ocasionan.
TITULO IX: Defunciones,
traslado de cadáveres,
inhumación y exhumación,
trasplante y control de
especímenes
este titulo va desde el art 515 hasta el art
547.En las disposiciones de este título se
establecen las normas tendientes a: a)
Reglamentar la expedición y
diligenciamiento de certificados de
defunción y registro bioestadístico de las
causas de mortalidad
TITULO X:
Articulos de
uso
doméstico
este titulo va desde el art
547 hasta el art 563. En el
presente título se
establecen normas sobre
artículos de uso
doméstico necesarias
para la prevención de
efectos adversos para la
salud.
TITULO XI:
Vigilancia y
control
este titulo va desde el art 564 hasta el art
593. Corresponde al Estado como
regulador de las disposiciones de salud,
dictar las disposiciones necesarias para
asegurar una adecuada situación de
higiene y seguridad en todas las
actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de las autoridades
de salud.
TITULO XII:
Derechos y
deberes relativos
a la salud
este titulo va desde el art 594
hasta el art 607. Toda persona
tiene derecho a obtener de los
funcionarios competentes la
debida información y las
instrucciones adecuadas sobre
asuntos, acciones y prácticas
conducentes a la promoción y
conservación de su salud
personal y de la de los
miembros de su hogar.