Todo aquello que puede ser objeto de
apropiación, lo que permite atribuirle un
valor económico y comercial.
CLASIFICACIÓN
El Art. 582 del Libro II del Código Civil
CORPORALES
Cosas que tienen un
ser real y pueden ser
percibidas por los
sentidos. Ejemplo:
Casa, un libro
MUEBLES
Cosas que pueden
transportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose por si
mismas o por fuerza
exterior
FUNGIBLE
Cosas que no
pueden hacerse el
uso conveniente a su
naturaleza sin que
se destruyan
NO
FUNGIBLE
Cosas que no se
consumen mientras se
haga un uso adecuado de
los mismos.
INMUEBLES
Cosas que no se pueden
transportar de un lugar a
otro, es decir, se
encuentran inmovilizadas
BIENES
RAICES
INCORPORALES
Cosas que consisten
en meros derechos.
Ejemplo: los créditos, y
las servidumbres
activas.
DERECHO
REAL
Relación jurídica por el cual una
persona puede obtener una cosa,
toda o parte de utilidad que ella
produce en forma exclusiva y
oponible a los demás
DOMINIO
HERENCIA
USUFRUTO
USO o
HABITACIÓN
SERVIDUMBRES
ACTIVAS
PRENDA
HIPOTECA
DERECHO
PERSONAL
Relación entre deudor y
acreedor, en cuya
relación el deudor asume
una obligación y el
acreedor tiene la facultad
de exigir el cumplimiento
DERECHOS
PERSONALES
Las obligaciones
entre un sujeto
activo y uno pasivo.
DERECHOS
CREDITICIOS
Cuando el sujeto activo o
acreedor obtiene la
posibilidad de ejecutar una
acción contra el sujeto pasivo
o deudor.
OBLIGACIONES
Cuando al sujeto pasivo o
deudor le corresponde
desempeñar un tributo al que
esta obligado
BIENES
NACIONALES
Se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio
pertenece a la nación toda; no
pueden venderse, donarse o
ceder su derecho o dominio
sobre éstos, así como tampoco
pueden perder vigencia o
validez
BIENES
PÚBLICOS
Pertenece a la nación toda y además su
uso pertenece a todos los habitantes de la
Nación
USO
FLUVIAL
USO TERRESTRE
USO MARÍTIMO
USO MINERO
USO AÉREO
BIENES
FISCALES
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes se llaman bienes
del Estado o bienes fiscales.