1. Copia simple de la Escritura de
la empresa (solo personas
jurídicas) 2. Certificado de
cumplimiento de obligaciones
patronales 3. Certificado de
cumplimiento tributario 4. Nómina
de empleados
Requisitos Obligatorios:
Como hacer el trámite
Ingresar a la página web del ministerio de
producción, comercio exterior, inversiones y pesca
(www.produccion.gob.ec); seleccionar la opcion
servicios en linea y elegir Registro Nacional de
emprendimiento; llenar todos los datos y adjuntar
requisitos solicitados en el formulario; recibir
correo electronico de notificacion de aprobacion
de su registro y descargar certificado adjunto.
Base legal y juridica conforme a la Ley Organica de
Emprendimiento e Innovación y Reglamento General
a la ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación
Art. 11.- Estrategia Nacional de Emprendimiento e Innovación.
La Estrategia Nacional de Emprendimiento e Innovación se
elaborará por el CONEIN, con un horizonte de 5 años y podrá
ser actualizada anualmente, con base en la información
actualizada del Registro Nacional de Emprendimiento,
Innovación y la Competitividad, y contendrá las estrategias,
acciones y metas de emprendimiento, innovación y la
competitividad destinadas a cumplir los objetivos planteados
en la presente Ley. Cada miembro del CONEIN propondrá las
políticas, acciones y medidas consideradas en su sector, a fin
de mantener la mejora continua de los indicadores de
emprendimiento, innovación y competitividad.
Art. 12.- Registro Nacional de Emprendimiento.- El Ministerio rector de
la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento RNE, el
mismo que será el responsable de su creación y actualización en
línea, conforme a los parámetros y características establecidos en el
reglamento de esta Ley. Los proyectos que consten dentro de este
registro se sujetarán al Título III del Libro IV del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Toda
persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que tenga menos de 49
trabajadores y ventas menores a 1.000.000 USD, podrá constar en el
RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en esta Ley. Para
esto el Ministerio rector de la Producción, previa la emisión del RNE,
requerirá los datos que correspondan al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y al Servicio de Rentas Internas, así como a otras
entidades vinculadas.
Art. 27.- Procedimiento para la calificación y
registro de las compañías especializadas en
valoración de activos intangibles: El procedimiento
para la calificación y registro de las compañías
especializadas en valoración de activos
intangibles, será normado mediante resoluciones
que serán emitidas por la Superintendencia de
Bancos, la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria y la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, dentro de sus respectivos
ámbitos, en las que se incluirán al menos los
siguientes requisitos básicos: 1. Encontrarse al día
en el cumplimiento de sus obligaciones ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros; el Servicio de Rentas Internas; y, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 2.
Presentar una declaración responsable otorgada
por su representante legal, de que la compañía no
se encuentra incursa en ningún impedimento ni
inhabilidad legal para el ejercicio de sus
actividades especializadas; 3. Demostrar
experiencia específica de,