Derecho Laboral

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MU�OZ CORTES VALERIA MICHELLE
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Derecho Laboral
  1. Generalidades del Derecho Laboral
    1. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Derecho Laboral. Surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo. Se constituye por normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores, trabajadores y de ambos con el Estado, se origina por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida humana, para la producción de bienes y servicios. “No se presume la gratitud del trabajo”. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
    2. Principios generales del Derecho Laboral.
      1.  Principio protector.  Principio de irrenunciabilidad de derechos.  Principio de continuidad laboral.  Principio de primacía de la realidad.  Principio de razonabilidad.  Principio de buena fe.
      2. Sujetos del Derecho Laboral.
        1. Patrón
          1. Es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
          2. Trabajador
            1. “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”
            2. Intermediario
              1. “Es la persona que contrata o interviene en la contratación de una u otras para que preste servicio al patrón”.
              2. Empresa
                1. La empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16 de la Ley Federal de Trabajo).
                2. Establecimiento
                  1. La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa
                  2. Relación individual de trabajo.
                    1. Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a persona mediante el pago de un salario (Art. 20 Ley Federal del Trabajo).
                    2. Contrato individual de trabajo.
                      1. Cualquiera que sea su denominación, el contrato individual de trabajo es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (Art. 20 L. F. T.).
                        1. El escrito en que consten las condiciones de trabajo, deberá contener:
                          1. I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón.
                            1. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
                              1. III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible.
                                1. IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo.
                                  1. V. La duración de la jornada.
                                    1. VI. La forma y el monto de salario
                                      1. VII. El día y el lugar de pago del salario.
                                        1. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto a la L. F. T.
                                          1. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón
                                      2. Jornada laboral
                                        1. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo (Art. 58 L. F. T.). El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente
                                          1. Modalidades de jornada:
                                            1. • La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
                                              1. • La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y seis horas.
                                                1. • La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempos de jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más; se reputará jornada nocturna
                                            2. Días de descanso.
                                              1. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro (Art. 69 L. F. T.). Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Art. 73 L. F. T.).
                                                1. Son días de descanso obligatorios:
                                                  1. I. El primero de enero
                                                    1. II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
                                                      1. III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
                                                        1. IV. El 1° de mayo.
                                                          1. V. El 16 de septiembre.
                                                            1. VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
                                                              1. VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
                                                                1. VIII. El 25 de diciembre.
                                                                  1. IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
                                              2. Vacaciones
                                                1. Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicio. Después de cuatro años, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios
                                                2. Salario
                                                  1. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art. 82 L. F. T.). El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo (Art. 83 L. F. T.)
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