El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es
hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el
Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo
como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Derecho Laboral. Surgió para
disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo. Se constituye por
normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores, trabajadores y
de ambos con el Estado, se origina por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida humana,
para la producción de bienes y servicios. “No se presume la gratitud del trabajo”. Las normas de
trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones.
Principios generales del Derecho Laboral.
Principio protector.
Principio de
irrenunciabilidad de
derechos. Principio
de continuidad
laboral. Principio de
primacía de la
realidad. Principio
de razonabilidad.
Principio de buena fe.
Sujetos del Derecho Laboral.
Patrón
Es una persona
física o moral
que utiliza los
servicios de
uno o varios
trabajadores
Trabajador
“Trabajador es la
persona física que
presta a otra, física o
moral, un trabajo
personal subordinado;
se entiende por trabajo
toda actividad
humana, intelectual o
material,
independientemente
del grado de
preparación técnica
requerido por cada
profesión u oficio”
Intermediario
“Es la persona
que contrata o
interviene en la
contratación de
una u otras para
que preste
servicio al
patrón”.
Empresa
La empresa la
unidad
económica de
producción o
distribución de
bienes o servicios
y por
establecimiento
la unidad técnica
que como
sucursal, agencia
u otra forma
semejante, sea
parte integrante
y contribuya a la
realización de los
fines de la
empresa. (Art. 16
de la Ley Federal
de Trabajo).
Establecimiento
La unidad técnica
que como sucursal,
agencia u otra
forma semejante,
sea parte
integrante y
contribuya a la
realización de los
fines de la empresa
Relación individual
de trabajo.
Se entiende por
relación de trabajo
cualquiera que sea
que le dé origen, la
prestación de un
trabajo personal
subordinado a
persona mediante
el pago de un
salario (Art. 20 Ley
Federal del
Trabajo).
Contrato
individual de
trabajo.
Cualquiera que sea
su denominación, el
contrato individual
de trabajo es aquel
que por virtud del
cual una persona se
obliga a prestar un
trabajo personal
subordinado,
mediante el pago de
un salario (Art. 20 L.
F. T.).
El escrito en que consten las
condiciones de trabajo,
deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del trabajador y el patrón.
II. Si la relación de trabajo es para obra o
tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III. El servicio o servicios que deban prestarse,
los que se determinaran con la mayor precisión
posible.
IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse
el trabajo.
V. La duración de la jornada.
VI. La forma y el monto de salario
VII. El día y el lugar de pago del salario.
VIII. La indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa conforme a lo
dispuesto a la L. F. T.
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días
de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón
Jornada laboral
La jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición
del patrón para prestar su
trabajo (Art. 58 L. F. T.). El
trabajador y el patrón fijarán la
duración de la jornada de
trabajo, sin que pueda exceder
de los máximos legales. Los
trabajadores y el patrón
podrán repartir las horas de
trabajo, a fin de permitir a los
primeros el reposo del sábado
en la tarde o cualquier
modalidad equivalente
Modalidades de jornada:
• La jornada diurna es la
comprendida entre las
seis y las veinte horas.
• La jornada nocturna es
la comprendida entre las
veinte y seis horas.
• La jornada mixta es la
que comprende periodos
de tiempos de jornada
diurna y nocturna,
siempre que el periodo
nocturno sea menor de
tres horas y media, pues
si comprende tres y
media o más; se reputará
jornada nocturna
Días de descanso.
Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día
de descanso, por lo menos, con
goce de salario íntegro (Art. 69 L. F.
T.). Los trabajadores no están
obligados a prestar servicios en
sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario
que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el
servicio prestado (Art. 73 L. F. T.).
Son días de descanso obligatorios:
I. El primero de enero
II. El primer lunes
de febrero en
conmemoración
del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de
marzo en
conmemoración del
21 de marzo.
IV. El 1° de mayo.
V. El 16 de septiembre.
VI. El tercer lunes de
noviembre en
conmemoración del 20 de
noviembre.
VII. El 1° de diciembre de
cada seis años, cuando
corresponda a la
transmisión del Poder
Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las leyes
federales y locales electorales,
en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la
jornada electoral
Vacaciones
Los trabajadores que
tengan más de un año
de servicio disfrutarán
de un periodo anual de
vacaciones pagadas,
que en ningún caso
podrá ser inferior a seis
días laborables, y que
aumentará en dos días
laborables, hasta llegar
a doce, por cada año
subsecuente de
servicio. Después de
cuatro años, el periodo
de vacaciones se
aumentará en dos días
por cada cinco de
servicios
Salario
El salario es la
retribución que debe
pagar el patrón al
trabajador por su
trabajo (Art. 82 L. F. T.).
El salario puede fijarse
por unidad de tiempo,
por unidad de obra, por
comisión, a precio
alzado o de cualquier
otra manera. Cuando el
salario se fije por
unidad de obra, además
de especificarse la
naturaleza de ésta, se
hará constar la cantidad
y calidad del material,
el estado de la
herramienta y útiles
que el patrón, en su
caso, proporcione para
ejecutar la obra y el
tiempo por el que los
pondrá a disposición
del trabajador, sin que
pueda exigir cantidad
alguna por concepto de
desgaste natural que
sufra la herramienta
como consecuencia del
trabajo (Art. 83 L. F. T.)