PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de
Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por
las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.
Art. 65.- Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar
en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las
condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y
características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado
realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que
se deberán cumplir en estas contrataciones.