"Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos
y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales
en educación, responsabilidad social empresarial y acciones
estatales y comunitarias para promover en las personas la
formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en
la vía yen consecuencia, la formación de criterios autónomos,
solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones
de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la
re~ponsabilidad como actores de la vía sean asuntos de
interés público y objeto de debate entre los ciudadanos
Se impulsen y apoyen campañas formativas e
informativas de los proyectos 'de investigación
y de desarrollo sobre seguridad vial.
Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la
necesidad de lograr una movílidad radonal y sostenible
Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones
y ciudadanos de que la educación vial.....no se basa solo
en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino
también en hábitos, comportamientos y conductas.
Se establezca una reladón e identidad entre el
conocimiento teórico sobre las normas de
tránsito y el comportamiento en la vía.
ARTICULO 1
Actores de la vía. Son actores de la vía, todas las personas
que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías,
con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo
tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los
peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de
vehículos automotores y no automotores, los motociclistas,
los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.
ARTICULO 2
Educación Vial La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y
permanentes, cuyo objetivó es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los
actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación
y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores
individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de
la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con
el medio ambiente, mediante actuaciones legales y ~agógicas, implementadas de
forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los
recursos tecnológicos más apropiados. El fin último de la educación vial es el logro
de una óptima seguridad vial. Por ello, la educación vial debe:
Ser permanente, acompañando el desarrollo de la
persona en todas sus etapas de crecimiento.
Ser integral, transmitiendo conocimientos,
habilidades y comportamientos positivos.
Estar basada en valores fundamentales, como lo son la
solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia, la justicia, etc.
Lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía.
ARTICULO 3
Enseñanza obligatoria. En todos los
establecimientos oficiales o privados que ofrezcan
educación formal es obligatoria en los niveles de la
educación preescolar, básica y media cumplir con:
ARTICULO 14
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política. Dentro de la capadlación a que se refoere este
literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz,
mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de
familia, derecho laboral y contratos más usuales;
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las
diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno
promoverá y estimulará su difusión o desarrollo
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en
general, la formación de los valores humanos
e) La educación sexual, impartida en cada caso
de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas
y afectivas de Jos educandos según su edad
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad
vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias
que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que
se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
29 DE Diciembre de 2011
Objetivos comunes de todos los niveles.
ARTICULO 13
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con
responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación
ética y moral, y fomentar la práctica del
respeto a los derechos humanos
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación y organización ciudadana y
estimular la autonomía y la responsabilidad
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva
el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la
construcción de la identidad sexual dentro del
respeto por la equidad de los sexos, la afectividad,
el respeto mutuo y prepararse para una vida
familiar armónica y responsable
e) Crear y fomentar una conciencia
de solidaridad internacional
f) Desarrollar acciones de orientación
escolar, profesional y ocupacional
g) Formar una conciencia educativa
para el esfuerzo y el trabajo
h) Fomentar el interés y el respeto por la
identidad cultural de los grupos étnicos.
i) El Ministerio de Educación Nacional,
mediante un trabajo coordinado con el •
Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud
y Protección Social y con • apoyo del Fondo de
Prevención Vial, orientará y apoyará el
desarrollo de los . programas pedagógicos para
la implementación de la enseñanza en •
educación vial en todos los niveles de la
educación básica y media