Según Max Arias Schereiber, “la compraventa la ha
desplazado a la permuta por su mayor grado de utilización.
Resulta así que la permuta es una suerte de contrato de
‘segundo orden’, de escasa importancia y por tal razón está
subordinada a las reglas de la compraventa, en cuanto
fueren aplicables" (Luces y Sombras del Código Civil. Max
Arias – Schreiber Pezet. Análisis de los libros VI al X,1º
Edición. Tomo II, p.107).
Según Mario Castillo Freyre: Los autores consultados
coinciden en definir al contrato de permuta como
aquel por el cual las partes, denominadas
permutantes, se obligan mutuamente a transferir la
propiedad de bienes, sean estos muebles o inmuebles.
Se ha discutido mucho acerca de la autonomía
conceptual del contrato de permuta, al extremo de que
hay un sector de la doctrina que busca negársela,
señalando que se trata de un acto con ninguna o muy
poca importancia práctica. Sin embargo, debemos
manifestar que no estamos de acuerdo con esta
tendencia doctrinal, ya que si bien la pérdida de
importancia del contrato de permuta es una realidad
innegable en las sociedades modernas, eso no implica
que el contrato al cual estamos haciendo referencia
deba ser identificado con la compraventa en cuanto a
su naturaleza jurídica (Código Civil Comentado,
Contratos Nominados, tomo VIII, Gaceta Jurídica, 2010
p. 307).
Para Miranda Canales: "la permuta, es un contrato bilateral,
oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo
o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos
acreedores, se obligan a entregar con transferencia de
dominio uno al otro, una cosa" (MIRANDA CANALES, Manuel.
Derechos de los Contratos. Lima: Ediciones Jurídicas, 1995, p.
230.).
De acuerdo con León Barandiará: "la permuta es un contrato bi
lateral y oneroso, que puede asumir las modalidades ya de
conmutativo ya de aleatorio; por el cual ambos contratantes,
como recíprocos acree dores y deudores, se obligan a entregar
con transferencia de dominio uno al otro, una cosa" (LEÓN
BARANDIARÁN, José. C ontratos e n el Derecho Civil P eruano. Li
ma: Unive rsidad Nacional Mayor de San Marcos, 1965, tomo I, p.
224).
Características
Contrato nominado
Contrato consensual
Contrato constitutivo
Bilateral o
sinalagmático
Puede ser de
ejecución instantánea,
inmediata o duradera
Contrato típico
Contrato principal
Contrato de
negociación principal
Marco Normativo
(Código Civil
Peruano)
Artículo 1603.- La permuta se
rige por las disposiciones sobre
compraventa, en lo que le sean
aplicables.
Por tanto, se rige por reglas de
remisión en caso de vicios ocultos de
la cosa permutada.
Artículo 1602.- Por la permuta
los permutantes se obligan a
transferirse recíprocamente la
propiedad de bienes.