2. DERECHO A LA LIBERTA DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL: TIENE EL
FIN DE BUSCAR MEJORAS LABORALES DENTRO DE UNA EMPRESA O
INSTITUCIÓN, Y ESTA CESARÁ CUANDO LOS INTEGRANTES LE
QUIERAN PONER FIN AL SINDICATO.
LA DOCTRINA DIVIDE EL DERECHO INDIVIDUAL
DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN TRES
ASPECTOS:
LA LIBERTAD POSITIVA DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL
LA LIBERTAD NEGATIVA DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL
LA LIBERTAD DE SEPARARSE DEL GRUPO AL QUE
HUBIERE INGRESADO
COMO SE PUEDE OBSERVAR ESTA ES UN DERECHO
SOCIAL CLASISTA TAMBIÉN FRENTE AL ESTADO, PERO
FUNDAMENTALMENTE FRENTE A LA CLASE SOCIAL
ANTAGÓNICA Y DOMINANTE.
3. LIBERTAD SINDICAL: REPRESENTA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTITUIR SINDICATOS,
DE AFILIARSE, NO AFILIARSE O RENUNCIAR A
UNA ORGANIZACIÓN CONSTITUIDA.
COLECTIVA: FACULTAD LEGAL PARA
CONSTITUIR ASOCIACIONES
PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DE
UNA O MÁS ACTIVIDADES, PARA DEFENSA
O MEJORAS LABORALES.
NEGATIVA: FACULTAD DE LOS TRABAJADORES Y
PATRONOS DE NO FUNDAR UN SINDICATO O
DISOLVER LA EXISTENTE.
POSITIVA: FACULTAD DE TRABAJADORES Y
PATRONOS DE FUNDAR UNA ASOCIACIÓN
PROFESIONAL.
INDIVIDUAL: FACULTAD DE PATRONOS O
TRABAJADORES DE AFILIARSE A UNA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL O PARA
ABSTENERSE DE PERTENECER A ESTAS.
POSITIVA: FACULTAD DE
TRABAJADORES Y
PATRONOS DE AFILIARSE A
UN SINDICATO.
DE SEPARACIÓN: FACULTAD DE
TRABAJADORES Y PATRONOS DE
RENUNCIAR AL SINDICATO
NEGATIVA: FACULTAD DE TRABAJADORES Y
PATRONOS DE NO AFILIARSE A NINGÚN
SINDICATO
1. DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
EN GENERAL: LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O
DERECHO DE ASOCIACIÓN ES UN DERECHO
HUMANO QUE CONSISTE EN LA FACULTAD DE
UNIRSE Y FORMAS GRUPOS, ASOCIACIONES U
ORGANIZACIONES CON OBJETOS LÍCITOS, ASÍ
COMO RETIRARSE DE ELLAS.
NO OBSTANTE LAS CONCEPCIONES
LEGALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
GUATEMALTECO SOBRE EL DERECHO DE
REUNIÓN Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN,
EN LA PRÁCTICA ESTAS SON OBJETO DE
VIOLACIONES
REGULACIÓN
LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
CÓDIGO DE TRABAJO
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
EL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS Y
CULTURAL.