la transferencia del dominio a título
gratuito u oneroso de bienes corporales
muebles
Los retiros de bienes
corporales muebles
Las incorporaciones de bienes
corporales muebles a inmuebles
CAUSACION DEL IMPUESTO
Ventas
Retiros
Prestacion
de servicios
Importaciones
RESPONSABLES
sujetos pasivos
Los comerciantes
Los importadores
Quien preste un servicio
Los contribuyentes pertenecientes
al régimen común del impuesto
sobre las ventas
BASE GRAVABLE
Valor sobre el cual se aplica la
tarifa para obtener el impuesto
respectivo
En la venta y prestación de
servicios
La base gravable será el valor total de
la operación, contado o a crédito
A dicho valor, se han de adicionar los
demás valores que hagan parte de la
operación.
En ningún caso la base gravable podrá ser
inferior al valor comercial de los bienes o
servicios, en la fecha de la transacción
TARIFAS
Tarifa general 13%
Ventas
art 42
art. 6
art. 15
Servicios
art. 3
Tasa Nominal 14.94%
Annotations:
Tasa Nominal 14,94%
No integran el precio neto gravado segun art. 5 de la ley 843
Tarifas especiales
BIENES EXENTOS
DETERMINACION DEL IMPUESTO A
CARGO DEL RESPONSABLE DEL
REGIMEN GENERAL
Venta y prestación de
servicios
Por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y
los impuestos descontables legalmente
autorizados.
En la importación
Aplicando en cada operación la tarifa del
impuesto sobre la base gravable
correspondiente.
REGIMEN SIMPLIFICADO
Personas naturales comerciantes y los artesanos,
que sean minoristas o detallistas; los agricultores
y los ganaderos, vivanderos ,que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten
servicios gravados
Con ingresos brutos totales
provenientes de la actividad
inferiores a cuatro mil (4.000) UFV.
Que tengan máximo un
establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad
que e el lugar de traajo no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización
No ser usuarios aduaneros.
No celebrar contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a 3.300 UFV
Sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no
supere la suma de 4.500 UFV