Regula relaciones entre sujetos
del Derecho Internaciona
CLASICO
Regula relaciones entre estados
NORMAS
DISPOSITIVAS
pueden ser dejadas de
lado por los Estados.
Solo tienen efectos
inter partes
Pueden ser derogadas.
Caracteristicas
carece de órganos
centralizados de
produccion normativa
y de coercion
El Derecho Internacional
puede ser según su
aceptación
UNIVERSAL
GENERAL
PARTICULAR
El carácter incompleto e
imperfecto del Derecho
Internacional, por ser
un Derecho en
formación
Su aplicación se
realiza mediante los
Estados. No tiene
capacidades para
resolver todos los
problemas que se le
presentan.
Posee caracter dinamico
Los Estados y las
Organizaciones
Internacionales son
creadores de normas
internacionales
NORMAS IMPERATIVAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL O
NORMAS IUS COGENS
Son normas básicas para la
convivencia internacional.
Son de interés de la
comunidad internacional en
su conjunto.
• Su contenido emana del
Derecho Natural (Gómez
Robledo).
IUS COGENS
ACEPTACION Y
OBLIGATORIEDAD PARA
TODOS: EFECTO ERGA
OMNES
Obligan a todos los
Estados y todos los
Estados podrían reclamar
su cumplimiento.
NO ADMITE ACUERDO EN
CONTRARIO
SANCION DE
NULIDAD
CARACTERISTICAS
Inderogable
Oponible a todos
Cambiada o modificada
por una de igual carácter
Impera9va
Consuetudinario Internacional
Aceptadas y
reconocidas
ANTECEDENTES
Art. 53. Tratados que están en oposición
con una norma imperativa de derecho
internacional general ("jus cogens").
ES NULO TODO
TRATADO QUE
En el momento de su
celebración esté en
oposición con una norma
imperativa de derecho
internacional general.
Para los efectos de la presente
Convención
Una norma imperativa
de derecho
internacional general
Es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su
conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que
sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el
mismo carácter.
consecuente o emergente
o superveniens
Art. 64. Aparición de una nueva
norma imperativa de derecho
internacional general ("jus
cogens").
Si surge una nueva norma
imperativa de derecho
internacional general
Todo tratado existente que esté
en oposición con esa norma se
convertirá en nulo y terminará.