En los albores del nuevo siglo, se observan una
demanda de educación superior sin precedentes,
acompañada de una gran diversificación de la
misma, y una mayor toma de conciencia de la
importancia fundamental que este tipo de
educación reviste para el desarrollo sociocultural y
económico y para la construcción del futuro, de
cara al cual las nuevas generaciones deberán estar
preparadas con nuevas competencias y nuevos
conocimientos e ideales.
Recordando los principios de la Carta
de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
Recordando la Declaración Universal de
Derechos Humanos y, en particular, el
párrafo 1 de su Artículo 26, en que se declara
que "toda persona tiene derecho a la
educación" y que "el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos", y haciendo suyos
los principios básicos de la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza (1960)
La segunda mitad de nuestro siglo pasará a la historia de la
educación superior como la época de expansión más
espectacular; a escala mundial, el número de estudiantes
matriculados se multiplicó por más de seis entre 1960 (13
millones) y 1995 (82 millones). Pero también es la época en
que se ha agudizado aún más la disparidad, que ya era
enorme, entre los países industrialmente desarrollados, los
países en desarrollo y en particular los países menos
adelantados en lo que respecta al acceso a la educación
superior y la investigación y los recursos de que disponen.
Considerando asimismo que la cooperación y el intercambio
internacionales son mecanismos decisivos para promover la
educación superior en todo el mundo, Proclamamos lo
siguiente:
Artículo 1. La misión de
educar, formar y realizar
investigaciones
a) formar diplomados altamente cualificados
y ciudadanos responsables, capaces de
atender a las necesidades de todos los
aspectos de la actividad humana,
ofreciéndoles cualificaciones que estén a la
altura de los tiempos modernos,
comprendida la capacitación profesional
b) constituir un espacio abierto para la
formación superior que propicie el
aprendizaje permanente, brindando
una óptima gama de opciones y la
posibilidad de entrar y salir fácilmente
del sistema
c) promover, generar y difundir conocimientos
por medio de la investigación y, como parte de
los servicios que ha de prestar a la comunidad,
proporcionar las competencias técnicas
adecuadas para contribuir al desarrollo cultural,
social y económico de las sociedades,
Artículo 2. Función ética, autonomía,
responsabilidad y prospectiva
a) preservar y desarrollar sus funciones
fundamentales, sometiendo todas sus actividades a
las exigencias de la ética y del rigor científico e
intelectual;
b) poder opinar sobre los problemas
éticos, culturales y sociales, con total
autonomía y plena responsabilidad, por
estar provistos de una especie de
autoridad intelectual que la sociedad
necesita para ayudarla a reflexionar,
comprender y actua
aportar su contribución a la definición y
tratamiento de los problemas que afectan al
bienestar de las comunidades, las naciones y la
sociedad mundial.
Artículo 3. Igualdad de acceso
a) De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el acceso a los estudios superiores debería
estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y
la determinación de los aspirantes y, en la perspectiva de la educación a lo
largo de toda la vida
b) La equidad en el acceso a la educación
superior debería empezar por el
fortalecimiento y, de ser necesario, una
nueva orientación de su vinculación con los
demás niveles de enseñanza, y más
concretamente con la enseñanza secundaria
c) Por consiguiente, el rápido y amplio incremento de la
demanda de educación superior exige, cuando proceda,
que en toda política de acceso a la misma se dé preferencia
al planteamiento basado en los méritos, tal como se ha
definido en el Artículo 3 a) supra.
Con la intención de encontrar soluciones
para estos desafíos y de poner en marcha un
proceso de profunda reforma de la
educación superior, la UNESCO ha convocado
una Conferencia Mundial sobre la Educación
Superior en el siglo XXI: Visión y acción.
Como parte de los preparativos de la
Conferencia, la UNESCO publicó en 1995 su
documento de orientación sobre Cambio y
desarrollo en la educación superior.
Ulteriormente se celebraron cinco consultas
regionales (La Habana, noviembre de 1996;
Dakar, abril de 1997; Tokio, julio de 1997;
Palermo, septiembre de 1997 y Beirut, marzo
de 1998).
Teniendo en cuenta las recomendaciones relativas a la educación superior
formuladas por las grandes comisiones y conferencias, como por ejemplo la
Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, la Comisión Mundial
de Cultura y Desarrollo, las 44ª y 45ª reuniones de la Conferencia Internacional de
Educación (Ginebra, 1994 y 1996), las resoluciones aprobadas por la Conferencia
General de la UNESCO en sus 27ª y 29ª reuniones, en particular en relación con la
Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza
superior