DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA:DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

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importancia de la casacion
KATHY JANET SALAZAR MUNIVE
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA:DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
  1. FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE ARMAS ART. 279 G
    1. SENTENCIA DE CASACIÓN
      1. HECHOS
        1. Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo culmina la investigación preparatoria acusación formulada contra José Alberto Laiza Villanueva por la comisión del delito de uso, porte o tenencia de armas de fuego y municiones en agravio del Estado
          1. Personal de la Policía de la Comisaría Nicolás Alcázar, se encuentran patrullando la localidad, escuchan disparos con arma de fuego frente al grifo "Petro América". constituyéndose al grifo en mención
            1. Los suboficiales entrevistaron a varias personas, quienes sindicaron a una persona de sexo masculino, vestido de color rojo, como autor de los disparos. El imputado Laiza Villanueva es intersectado. Este saca un arma de su cintura y dispara a media altura en dirección de los policias, Ante ello los efectivos policiales actúan; haciendo que el encausado mencione "perdi",siendo capturado.
              1. La pistola que portaba el encausado Laiza Villanueva, se le incautó. la misma que tenia una cacerina abastecida con tres municiones. La pistola es de marca Baikal, rusa, calibre nueve milímetros. corto, cacerina de 12 cartuchos. La pistola esta operativa y en regular estado de conservación.
                1. El análisis de muestra corresponde al acusado Laiza Villanueva quien dio resultado positivo para plomo y bario y negativo para antimonio. La probabilidad del setenta por ciento de correspondencia con restos de disparos de arma de fuego (informe pericial de restos de disparo de arma de fuego). arma que fue incautada por la policia al imputado Laiza Villanueva
                2. Laiza Villanueva es condenado en primera instancia a 11 años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación en el supuesto de incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de arma de fuego y al pago de mil soles por concepto de reparación civil.
                  1. En segunda instancia el referido imputado fue ABSUELTO
                    1. SUSTENTO
                      1. Que en el nuevo código tipo penal de posesión ilegal de armas, regulado en el artículo 279 G del código penal el uso de verbos rectores que son sinonimos "usa, porta o tiene en su poder"generando una situación de inderterminación
                        1. LA Fiscalía y el Juzgado de Penal no determinaron qué el verbo rector ("usa", "porta" o "tiene en su poder") es el qie se aplicó en este caso y no obra prueba alguna que el encausado disáró
                          1. No esta claro si en lo que expresa el verbo rector "uso", al ser un delito de peligro, que no exige resultado, la posesión del arma es o no permanente. Frente a ello la Fiscalia imputo que el acusado tenia el arma todo el tiempo.el acusado señalo que la tuvo circunstancialmente al quitársela a de lincuentes que quisieron asaltarlo, para que despues sin usarla la tiro al suelo.
                      2. FUNDAMENTOS
                        1. la acusación fiscal invocó como fundamento jurídico penal el artículo 279-G del Código Penal y especificó tres supuestos típicos: uso, porte o tener en su poder armas de fuego y municiones.
                          1. El Juzgado Penal Unipersonal precisó que el supuesto típico del delito en cuestión es el porte y el uso de armas de fuego.
                            1. El Tribunal Superior cuestionó el factum asumido por el Juzgado Penal Unipersonal —asumió la versión del imputado sobre una defensa necesaria en cuya virtud pudo quitar la pistola a unos asaltantes—. Afirmó que este Juzgado no precisó el verbo
                            2. El tipo delictivo del artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, gramaticalmente estos tipos penales se caracterizan por la presencia de la conjunción “o", que expresa diferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística, las que carecen de propia independencia y, por ello, son permutables entre sí, debiendo ser determinadas en el proceso alternativamente
                              1. Varias conductas delictivas: fabricar, ensamblar, modificar, almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar o tener en su poder (sin estar autorizado, que es un elemento jurídico extrapenal)
                                1. Varios objetos materiales: armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. Por ello se le considera un delito de amplio espectro.
                                  1. el bien jurídico vulnerado es la seguridad pública o comunitaria, para la que supone un grave riesgo y peligro que instrumentos aptos para herir o matar se hallen en manos de particulares, sin la fiscalización y el control que implica la expedición estatal de la opomina licencia
                                    1. Es un delito de mera actividad, de carácter formal, de peligro abstracto y permanente. Genera un riesgo para un número indeterminado de personas. No se exige un resultado concreto alguno ni producción de daño, ni siquiera es un delito de resultado de peligro. Crea una situación antijurídica
                                    2. Se ha destacado como relevante en el sub-lite tres conductas delictivas: “usar”, “portar” o “tener en su poder”.
                                      1. La tenencia en un sentido amplio puede realizarse tanto cuando se lleva el arma fuera del propio domicilio (que es lo que se conoce como “porte”), como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia” en sentido estricto).
                                        1. En un caso como en otro, se trata de un delito de acción o de comisión activa, pues su esencia consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y no en la omisión del acto tener la licencia oportuna cuando se posee el arma de fuego [MUÑOZ CONDE,
                                          1. El “usar” el arma de fuego consiste en la capacidad o posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma de fuego disparando, que es por cierto una conducta más intensa y de mayor proyección.
                                            1. Adicionalmente, No solo se requiere la situación posesoria mínima del arma “corpus rem attingere”) —es suficiente la simple detentación, sin que sea necesaria la propiedad—, es exigible conjuntamente la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización (“animus detinendi”)
                                            2. El citado órgano jurisdiccional incurrió en una vulneración de la garantía genérica de tutela jurisdiccional, en el ámbito del derecho a una resolución fundada en derecho. La motivación fue incompleta e, incluso, insuficiente, tanto por no razonar respecto de los supuestos de tenencia y porte de armas de fuego, cuanto por no introducir las pertinentes inferencias probatorias confirmatorias de su conclusión.
                                              1. Han dado lugar a una absolución irrazonable, obviando incluso los datos de la realidad. El contexto del hecho juzgado evidencia una relación de detentación del arma de fuego y una disponibilidad de la misma
                                              2. RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL E INFRACCIÓN DE PRECEPTO MATERIAL INTERPUESTA POR LA SRA FISCAL SUPERIOR Y EL SEÑOR FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIBERTAD DE LA LIBERTAD
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