DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA:DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE ARMAS
ART. 279 G
SENTENCIA DE CASACIÓN
HECHOS
Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo
culmina la investigación preparatoria acusación
formulada contra José Alberto Laiza Villanueva por la
comisión del delito de uso, porte o tenencia de armas
de fuego y municiones en agravio del Estado
Personal de la Policía de la Comisaría Nicolás Alcázar, se
encuentran patrullando la localidad, escuchan disparos con arma
de fuego frente al grifo "Petro América". constituyéndose al grifo
en mención
Los suboficiales entrevistaron a varias personas, quienes sindicaron
a una persona de sexo masculino, vestido de color rojo, como autor
de los disparos. El imputado Laiza Villanueva es intersectado. Este
saca un arma de su cintura y dispara a media altura en dirección de
los policias, Ante ello los efectivos policiales actúan; haciendo que el
encausado mencione "perdi",siendo capturado.
La pistola que portaba el encausado Laiza Villanueva, se le incautó. la misma que tenia una
cacerina abastecida con tres municiones. La pistola es de marca Baikal, rusa, calibre nueve
milímetros. corto, cacerina de 12 cartuchos. La pistola esta operativa y en regular estado de
conservación.
El análisis de muestra corresponde al acusado Laiza Villanueva quien dio resultado positivo
para plomo y bario y negativo para antimonio. La probabilidad del setenta por ciento de
correspondencia con restos de disparos de arma de fuego (informe pericial de restos de
disparo de arma de fuego). arma que fue incautada por la policia al imputado Laiza Villanueva
Laiza Villanueva es condenado en primera instancia a 11 años de
pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación en el supuesto de
incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación
de autoridad competente para portar o hacer uso de arma de fuego
y al pago de mil soles por concepto de reparación civil.
En segunda instancia el
referido imputado fue
ABSUELTO
SUSTENTO
Que en el nuevo código tipo penal de posesión ilegal de armas, regulado en el artículo 279 G del
código penal el uso de verbos rectores que son sinonimos "usa, porta o tiene en su
poder"generando una situación de inderterminación
LA Fiscalía y el Juzgado de Penal no determinaron qué el verbo rector ("usa", "porta" o "tiene en su
poder") es el qie se aplicó en este caso y no obra prueba alguna que el encausado disáró
No esta claro si en lo que expresa el verbo rector "uso", al ser un delito de peligro, que no exige
resultado, la posesión del arma es o no permanente. Frente a ello la Fiscalia imputo que el
acusado tenia el arma todo el tiempo.el acusado señalo que la tuvo circunstancialmente al
quitársela a de lincuentes que quisieron asaltarlo, para que despues sin usarla la tiro al suelo.
FUNDAMENTOS
la acusación fiscal invocó como fundamento
jurídico penal el artículo 279-G del Código Penal y
especificó tres supuestos típicos: uso, porte o
tener en su poder armas de fuego y municiones.
El Juzgado Penal Unipersonal precisó que el supuesto típico del delito en cuestión
es el porte y el uso de armas de fuego.
El Tribunal Superior cuestionó el factum asumido por el Juzgado Penal Unipersonal
—asumió la versión del imputado sobre una defensa necesaria en cuya virtud pudo
quitar la pistola a unos asaltantes—. Afirmó que este Juzgado no precisó el verbo
El tipo delictivo del artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244,
gramaticalmente estos tipos penales se caracterizan por la presencia de la conjunción “o", que expresa
diferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística, las que
carecen de propia independencia y, por ello, son permutables entre sí, debiendo ser determinadas en el
proceso alternativamente
Varias conductas delictivas: fabricar, ensamblar, modificar,
almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar
o tener en su poder (sin estar autorizado, que es un
elemento jurídico extrapenal)
Varios objetos materiales: armas de fuego, municiones,
accesorios o materiales destinados para su fabricación o
modificación. Por ello se le considera un delito de amplio
espectro.
el bien jurídico vulnerado es la seguridad pública o comunitaria, para
la que supone un grave riesgo y peligro que instrumentos aptos para
herir o matar se hallen en manos de particulares, sin la fiscalización y
el control que implica la expedición estatal de la opomina licencia
Es un delito de mera actividad, de carácter formal, de peligro abstracto y
permanente. Genera un riesgo para un número indeterminado de personas.
No se exige un resultado concreto alguno ni producción de daño, ni siquiera
es un delito de resultado de peligro. Crea una situación antijurídica
Se ha destacado como relevante en el sub-lite
tres conductas delictivas: “usar”, “portar” o “tener
en su poder”.
La tenencia en un sentido amplio puede realizarse
tanto cuando se lleva el arma fuera del propio
domicilio (que es lo que se conoce como “porte”),
como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia”
en sentido estricto).
En un caso como en otro, se trata de un delito de
acción o de comisión activa, pues su esencia consiste
en el acto positivo de tener o portar el arma y no en
la omisión del acto tener la licencia oportuna cuando
se posee el arma de fuego [MUÑOZ CONDE,
El “usar” el arma de fuego consiste en la capacidad o
posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma
de fuego disparando, que es por cierto una conducta
más intensa y de mayor proyección.
Adicionalmente, No solo se requiere la situación posesoria mínima del
arma “corpus rem attingere”) —es suficiente la simple detentación, sin
que sea necesaria la propiedad—, es exigible conjuntamente la facultad o
posibilidad de disposición del arma o de ser empleada cualquiera que sea
la duración del tiempo que permita su utilización (“animus detinendi”)
El citado órgano jurisdiccional incurrió en una vulneración de la garantía genérica de
tutela jurisdiccional, en el ámbito del derecho a una resolución fundada en derecho.
La motivación fue incompleta e, incluso, insuficiente, tanto por no razonar respecto
de los supuestos de tenencia y porte de armas de fuego, cuanto por no introducir las
pertinentes inferencias probatorias confirmatorias de su conclusión.
Han dado lugar a una absolución irrazonable, obviando incluso los datos de la realidad. El
contexto del hecho juzgado evidencia una relación de detentación del arma de fuego y una
disponibilidad de la misma
RECURSO DE CASACIÓN POR
INOBSERVANCIA DE PRECEPTO
CONSTITUCIONAL E INFRACCIÓN
DE PRECEPTO MATERIAL
INTERPUESTA POR LA SRA FISCAL
SUPERIOR Y EL SEÑOR FISCAL
ADJUNTO SUPERIOR DE
LIBERTAD DE LA LIBERTAD