BIENES EN COLOMBIA -
EJEMPLOS APLICADOS A LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
ART. 653 Y 654
ART. 653 Y 664 BIENES
INCORPORALES
Son aquellos que no tiene un cuerpo real y por tanto, no
pueden ser percibidos por los sentidos externos;
BIENES CORPORABLES
tienen entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son
susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos
corporales.
ART. 655 Y 662
cosas corporales que pueden trasladarse de
un lugar a otro sin detrimento de su
naturaleza, (semoviente) (cosas inanimadas)
ART. 656
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro
ART. 657
Inmuebles por
adhesion
ART. 658
Se reputan inmuebles, aunque por su
naturaleza no lo sean, las cosas que están
permanentemente destinadas al uso, cultivo
y beneficio de un inmueble, sin embargo de
que puedan separarse sin detrimento.
ART. 659
Muebles por anticipacion Los productos de los
inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como
las yerbas de un campo, la madera y fruto de
los árboles
ART. 660
Cosas de comodidad y ornato, que se clavan o
fijan en las paredes de las casas y puede
removerse fácilmente sin detrimento de las
mismas paredes .
ART. 661
Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se
reputan inmuebles, no dejan de serlo por su
separación momentánea
ART. 662
Cuando por la ley o el hombre se usa de la
expresión bienes muebles sin otra
calificación, se comprenderá en ella todo lo
que se entiende por cosas muebles según el
artículo 655
ART. 663
Cosas muebles fungibles y no fungibles
FUNGIBLES
aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado
según su naturaleza sin que se consuman
NO FUNGIBLES
aquéllos que no se consumen,
mientras se haga un uso adecuado
de los mismos.