Acciones colusorias: Las acciones colusorias, se tramitarán en procedimiento ordinario. Entre otras, las
que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso,
usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que
legalmente pertenecen a un tercero
AUDIENCIA PRELIMINAR. Convocatoria. Con la contestación o sin ella, en el término de tres días
posteriores al vencimiento de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a la
audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días.
Comparecencia. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con
excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula
especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración
pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de
comunicación de similar tecnología.
Calificación de la demanda y contestación. Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenará
se cite al o a los demandados en la forma prevista en este Código. La o el demandado tendrá treinta días
para presentar su contestación a la demanda. Este término se contará desde que se practicó la última
citación, cuando las o los demandados son varios. Si al contestarla, se reconviene al actor, la o el
juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el término de treinta días para
contestarla.
Desarrollo. La audiencia preliminar se desarrollará
conforme con las siguientes reglas:
Se tramitarapor el procedimiento ordinariotodas
las pretenciones que no tengan previstos un
tramite especial para su situación.
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones
previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia.
Annotations:
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas. 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, ndamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es 4. la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hecho conforme
2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la
controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar
la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda
influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los
juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda.
Luego intervendrá la parte demandada, ndamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo
pertinente. Si la parte actora es
4. la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hecho
conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia
que causará ejecutoria. 5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará
mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la
controversia.
6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro
de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes.
7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la
validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán
a) Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular
solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la
contraparte.
b) La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos previstos en este Código.
c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar
hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.
d) La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá
la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con
violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron
anunciadas por los sujetos procesales.
e) Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, la o el juzgador,
conjuntamente con las partes, harán los señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la
marcha del proceso.
f) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una
de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para
que rindan testimonio sobre los informes presentados. La o el juzgador fijará la fecha de la audiencia
de juicio.
Resolución de excepciones. Se resolverán conforme con las siguientes reglas: 1. Si se acepta una
excepción previa que no es subsanable, se declarará sin lugar la demanda y se ordenará su
archivo. 2. Si se acepta la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda, la parte
actora subsanará los defectos dentro del término de seis días, otorgando a la parte demandada el
término de diez días para completar o reemplazar su contestación y anunciar prueba, atendiendo
las aclaraciones o precisiones formuladas. De no hacerlo se tendrá la demanda o la reconvención
por no presentada. 3. Si se aceptan las excepciones de falta de capacidad, de falta de personería o
de incompleta conformación del litis consorcio se concederá un término de diez días para
subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y de aplicarse las
sanciones pertinentes. 4. Si el asunto es de puro derecho se escuchará las alegaciones de las
partes. La o el juzgador emitirá su resolución
Resolución de recursos. En la audiencia preliminar, se resolverán los recursos propuestos que se
regirán por las siguientes reglas: 1. El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas,
únicamente será apelable con efecto diferido. Si la resolución acoge las excepciones previas o resuelve
cualquier cuestión que ponga fin al proceso será apelable con efecto suspensivo. 2. La ampliación y la
aclaración de las resoluciones dictadas se propondrán en audiencia y se decidirán inmediatamente
por la o el juzgador.