NIC 27-Estados Financieros Consolidados y separados
Alcance
será de aplicación en la elaboración y presentación
de los estados financieros consolidados de un grupo
de entidades bajo el control de una dominante.
no aborda los métodos para contabilizar las
combinaciones de negocios ni sus efectos en la
consolidación
En el caso de que la entidad que presente los
estados financieros haya elegido, o esté
obligada, por las regulaciones locales, a
elaborar estados financieros separados,
aplicará también esta Norma al contabilizar las
inversiones en dependientes, entidades
controladas conjuntamente y asociadas.
Presentación de E.F. Consolidados
elaborará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en las dependientes,
de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Se incluirán todas las dependientes de la dominante.
Existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra
entidad, disponga:
de poder sobre más de la mitad de los derechos de
voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores
del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición
legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo
del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo
del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.
Procedimiento de consolidación
Los estados financieros consolidados presenten
información financiera del grupo, como si se tratase de una
sola entidad económica, se procederá de la siguiente
manera:
El importe en libros de la inversión de la dominante en cada una de las
dependientes será eliminado junto con la porción del patrimonio neto
en cada una de las dependientes.
Se identificarán los intereses minoritarios en los resultados
de ejercicio de las dependientes consolidadas, que se refieran
al ejercicio sobre el que se informa
Se identificarán los intereses minoritarios en los activos netos de las
dependientes consolidadas, de forma separada de la parte del patrimonio neto
que corresponda a la dominante. Los intereses minoritarios en los activos
netos estarán compuestos por:
el importe que alcancen esos intereses minoritarios en la
fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la
NIIF 3 y la participación de los minoritarios en los cambios
habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la
combinación.
E.F. SEPARADOS
Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades
controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta se
contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes: