Las múltiples reformas del artículo 41 constitucional
dan cuenta de la evolución de la democracia
electoral en la historia de nuestro país
Artículo 39
La soberanía de la Nación emana
y reside en el pueblo mexicano.
Todo el poder político debe ejercerse a
favor de ese pueblo, con el derecho a
cambiar su forma de gobierno.
Artículo no reformado desde su
inclusión en la Constitución de 1917
Capítulo II
De las partes integrantes de la
Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42
El territorio Nacional comprende
El de las partes integrantes
de la Federación
Islas y arrecifes de sus
mares adyacentes
Islas de Guadalupe y de Revillagigedo
La plataforma continental y
zócalos submarinos
Aguas territoriales
Espacio aéreo reconocidos por
el derecho internacional
Reformas
1ª Reforma DOF 18-01-1934
2ª Reforma DOF 20-01-1960
Las modificaciones han tenido el propósito de
hacer más clara su redacción y contemplar
también nuestro espacio aéreo y submarino.
Artículo 43
Los estado que integran la Federación
Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México
Las modificaciones han correspondido a la evolución
de la división política de nuestro territorio a lo largo
del siglo XX y de las primeras décadas del siglo XXI.
Artículo 44
El Distrito Federal
Los Poderes de la Unión residen en un Distrito
Federal que se encuentra en la Ciudad de México
En caso de que los Poderes de la unión se trasladen a otro lugar,
la CDMX se convertirá en el Estado del Valle de México.
Reformas
2ª Reforma DOF 29-01-2016
Estas reformas han tenido el propósito de dotar a la
CDMX y a sus habitantes de mayor autonomía política.
1ª Reforma DOF 25-10-1993
Artìculo 45
Territorio de los Estados
de la Federación
Siempre que no exista conflicto, los Estados
de la Federación conservan los límites
territoriales que históricamente han tenido.
Se eliminó la noción de “territorios” para conservar
únicamente la categoría de los Estados de la Federación.
1ª Reforma DOF 07-02-1931
2ª Reforma DOF 19-12-1931
Artículo 46
Controversias sobre límites estatales.
En caso de controversia sobre sus límites territoriales, los
Estados de la Federación pueden llegar a acuerdos entre ellos
Reformas
1ª Reforma DOF 17-03-1987
2ª Reforma DOF 08-12-2005
3ª Reforma DOF 15-10-2012
Estas reformas han incorporado tanto
los métodos amistosos de resolución de los conflictos, como el
procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 47
Nayarit.
Esta extensión corresponde al
que abarcaba el Territorio de
Tepic en 1917.
Reformas
Artículo no reformado desde
su inclusión en la
Constitución de 1917
Artículo 48
Jurisdicción sobre los
territorios marinos.
Todas las islas y territorios marinos dependen
directamente del Gobierno Federal,