De los Estados de la Federación y la Ciudad de México
Artículos del 115 al 122
Artículo 115
Régimen de los
Estados y Municipios
A nivel local, los Estados de la Federación
asumen el sistema de gobierno republicano,
democrático, representativo, laico y popular.
El territorio de los Estados federados se divide en
Municipios que cuentan con su propio gobierno y son
autónomos.
15 Reformas en 1970
Cuyas modificaciones han tenido el sentido de ampliar
de manera efectiva las atribuciones de los municipios
que integran a los Estados de la Federación,
Artículo 116
Poderes Estatales.
Existen por separado los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, detentados respectivamente por los Gobernadores,
las Legislaturas locales y los Tribunales estatales.
14 Reformas en 1970
Paso de disponer la resolución amistosa de conflictos entre
Estados, a de división de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial al interior de cada uno de los Estados de la Unión.
Artículo 117
Restricción de la
autonomía local.
Sin perjuicio de su libertad y soberanía, el
pacto federal implica que los Estados ceden
parte de su autonomía a favor de la Federación
En materia monetaria,
De relaciones exteriores
Libertad de tránsito y
comercio
Gravámenes de
producciones estratégicas.
Reformas
1ª Reforma DOF 24-10-1942
2ª Reforma DOF 30-12-1946
3ª Reforma DOF 21-10-1966
Actualizar las condiciones en las cuales los Estados
de la Federación pueden contraer préstamos, y los
procesos para que puedan hacerlo.
Artículo
118
Otras restricciones
estatales
Los Estados de la Federación no pueden establecer
impuestos de importación o exportación, mantener
fuerzas armadas propias ni hacer la guerra por su cuenta.
Artículo no reformado desde su inclusión
en la Constitución de 1917
Artículo 119
Colaboración entre los
Estados y la Federación
Actuar a petición de los gobernadores o
las legislaturas locales en caso de
sublevación interna
Los Poderes de la Unión tienen el
deber de proteger a los estados
federados en caso de invasión
Los estados deben cooperar entre sí y con la
Federación en la detención de convictos por
delitos en cualquier parte del territorio nacional.
Reformas
1ª Reforma DOF 03-09-1993
2ª Reforma DOF 25-10-1993
Reservaron a los poderes federales la tramitación de casos de extradición,
incorporaron a este artículo la obligación de la Federación de proteger el
territorio de los Estados de la Unión contra la violencia exterior.
Artículo
122
El Distrito Federal.
La Ciudad de México cuenta con sus propios
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Por tratarse del Distrito Federal, corresponden al Gobierno
de la República y al Congreso de la Unión, las materias de
deuda pública, estatutos de gobierno, y legislación
14 Reformas en 1970
Ha sido modificado íntegramente y su redacción actual se dedica a la
definición del nuevo régimen jurídico de la Ciudad de México como
entidad federativa con plena autonomía política y administrativa.
Artículo 121
División de la validez de
documentos entre Estados.
Los documentos
dotados de fe pública
Los relativos al estado civil de las personas o a los
títulos profesionales emitidos por un estado
federado serán reconocidos por todos los demás.
Reformas
1ª Reforma DOF 29-01-2016
Cambio la denominación “Estados” por “entidades
federativas” para que quede debidamente comprendida
la configuración jurídica actual de la Ciudad de México.
Artículo
120
Vinculación local
de las leyes
federales.
Los poderes ejecutivos de los Estados están
obligados a hacer cumplir las leyes federales
Reformas
1ª Reforma DOF 29-01-2016
Consistió en sustituir la denominación
“Gobernadores de los Estados” por “titulares de los
poderes ejecutivos de las entidades federativas