Principios del Código Orgánico de la Función Judicial
Principios de unidad jurisdiccional y gradualidad:
Ninguna autoridad de las demás funciones del
estado podrá desempeñar la administración de
justicia
Principio de supremacía constitcional: Los jueces,
autoridades y servidores de la Función Judicial aplicarán
las disposiciones constitucionales como norma suprema
que prevalece sobre otras normas.
Principio de especialidad: La potestad
jurisdiccional se ejercerá de manera
especializada según las áreas de competencias.
Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la
norma constitucional: Los jueces, autoridades y
servidores de la Función Judicial aplicaran directamente
las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Principio de gratuidad: El acceso a la administración es
gratuito. o Principio de publicidad: Las actuaciones y
procesos judiciales son públicos salvo las que son
reservadas conforme a lo estipulado en la ley
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia: La
jurisdicción y la competencia se ejercerá según las
funciones jurisdiccionales que están reconocidas por la
Constitución y la ley.
Principio de independencia: Los jueces al ejercer la potestad
judicial son independientes de los demás órganos de la
Función Judicial.
Principio de autonomía económica, financiera y
administrativa: La función judicial consta de
autonomía económica, financiera y administrativa.
Principio de responsabilidad: El estado es
responsable en los casos de errores judiciales,
detención arbitraria o inadecuada administración
de justicia.
Principio de dedicación exclusiva: Los servidores
públicos no podrán desempeñar alguna profesión de
abogado, cargo público o privado salvo los de docencia
que se ejercerán fuera del horario de trabajo.
Principio de celeridad: La administración de justicia
deberá se rápida y oportuna. o Principio de probidad:
El servidor público deberá garantizar la ética laica y
social.
Principio de interculturalidad:Los servidores de la
Función Judicial deberán considerar los elementos
de diversidad cultura..
Principio de seguridad jurídica:Los jueces
deberán aplicar lo estipula en la constitución,
instrumentos internacionales, leyes, demás
normas jurídicas vigentes.
Principio de acceso a la justicia: Los operadores de justicia deben
garantizar el acceso de la justicia a las persona y colectividades o
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos: Los jueces, tiene el
deber de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
consagrados en la constitución.
Principio de imparcialidad: La actuación de las juezas
y jueces de la Función Judicial será imparcial,
respetando la igualdad ante la ley
Principio de buena fe y lealtad
procesal:Los jueces exigirán a las partes y
a los abogados la ética ante el deber de
actuar con buena fe y lealtad
El principio de verdad procesal: Los jueces resolverán
respecto a los elementos aportados por las partes. o
Principio de obligatoriedad de administrar justicia: Los
jueces se limitarán a juzgar y ejecutar lo juzgado.
Principio de colaboración con la función judicial: Las
funciones del estado y entidades públicas deberán
colaborar con la función judicial mediante el cumplimiento
de providencias.
Principio de servicio a la comunidad: La administración
de justicia por la Función Judicial es un servicio
público.
Principio dispositivo, de inmediación y concentración: Los
procesos se promueven por las partes, los jueces son los
encargados de llevar el proceso y deberán sustanciarlos en la
menor cantidad de actos.