TELARAÑA: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA Y ANULACIÓN DE SENTENCIA.
Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de
dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma
plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que,
existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando
se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las
que se fundó la condena.
Se presenta el escrito ante el tribunal
que sea competente para la apelacion.
No se va hacer un estudio interno, que hacian los ministros,ahora existira una audiencia y esta misma se
citara la persona que esta solicitando el reconocimiento, su defensor, al MP, y a la victima con su asesor
juridico, se van a diligenciar las pruebas y se van a escucha los alegatos de las partes.
Se declara la inocencia una vez terminado la audiencia, de
igual forma el tribunal se va a pronuncia la indemnizacion a
la persona que se le reconozca la inocencia.
Este Reconocimiento busca
garantizar el debido proceso a todas
las personas, incluyendo las ultimas
fases, para tener oportunidad en el
juicio oral, ofrecer las pruebas, hacer
las alegaciones que se tengan que
hacer.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
Facultad de Derecho Ciencias Políticas y
Criminología Licenciatura en Derecho
Sistema Penal Acusatorio Adversarial
Profesor: Gilberto Pineda Martínez Tema:
Actividad 14: TELARAÑA Alumna: Diana
Karen Ramos León Quinto semestre Grupo:
“A” Fecha: 13-11-20