Para aeropuertos y
aerolíneas se refiere a
mejorar los procesos
internos de tráfico,
pasajeros, equipaje y carga
Admisión
Permiso otorgado a una persona para poder
ingresar a un estado conforme a sus leyes
nacionales
Admisión
Temporal
Procedimiento de aduanas en donde
determinada mercancía puede entrar a un
territorio aduanero, dichas mercancías
deben importarse para un fin específico y
estar destinadas a la reexportación
Agente
Autorizado
Persona que representa al exportador
de aeronaves y entra en juego cuando
la legislación nacional se lo permita
API
Interactivo
Sistema electrónico que transmite los
elementos de datos recopilados para ser
enviados al explotador con la respuesta de
cada pasajero y miembro de la tripulación
DVLM
ELECTRÓNICO
incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la
capacidad de identificación biométrica del titular DVLM conforme a
las especificaciones de la pertinente Doc
Despacho de
Mercancías
Formalidades aduaneras a fin de que las
mercancías puedan importarse o exportarse
EN LOS PRINCIPIOS GENERALES SE HABLA DE QUE SE DEBE
CUMPLIR LAS LEYES Y NORMAS INTERNACIONALES Y
NACIONALES PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO
CAPITULO
2
ENTRADA Y SALIDA DE
AERONAVES
Despacho de aeronaves evitando demoras innecesarias de entrada o
salida
Aplicación de medidas de seguridad y control de estupefacientes
Por motivos de salud pública no se podrá negar el aterrizaje internacional
o menos que el reglamento sanitario lo contradiga
DOCUMENTOS REQUISITOS Y
USO
Los documentos de entrada y salida se pueden presentar
en cualquier idioma siempre y cuando lleve su traducción
Los documentos pueden ser de forma impresa, electrónica
o llenado manual
Para suministros cargados y descargados se requerirá
información del modelo de manifiesto de carga, numero de
unidades y naturaleza del producto
Si la aeronave no descarga o carga mercancía, pasajeros,
suministros o correo no se le puede exigir documentos
Corrección de
Documentos
En caso de encontrar errores se permitirá a el
explotador aéreo o agente autorizado para corregirlo
No se puede sancionar si se presentan pruebas de
que los errores fueron involuntarios
Desinsectación de
aeronaves
Uso de productos no nocivos para la
salud
No se llevara a cabo si hay pasajeros y
tripulantes abordo
Suministrar información en lenguaje
fácil cuando los pasajeros o tripulantes lo
estipulen
En caso de desinsectación residual se
otorga el apéndice 4 y de ser caso
contrario se otorga el apéndice 1
Desinfección de
aeronaves
El estado contratante determinara
las condiciones bajo las cuales se
hará la desinfectacción
Usar productos de acuerdo a el agente
infeccioso
Productos que la OMS o el Fabricante
determinen
Disposiciones Relativas a los Vuelos de
la Aviación General Internacional a
otros vuelos no regulares
El estado publicará los requisitos y solicitudes de
autorización
Se solicitará aviso previo y solicitudes de autorización previa
para el aterrizaje
En caso de que se exija una autorización previa se tiene que
establecer procedimientos, otorgar permisos por un
determinado tiempo o numero de vuelos, nombre del
explorador, matrícula de la aeronave, fecha y hora, puntos de
embarque y desembarque, objeto del vuelo, pasajeros o carga
CAPITULO
3
ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS Y SU
EQUIPAJE
Adopción de normas de control de fronteras para agilizar la entrada y salida de personas.
Implementación de medidas aeronáuticas, integridad fronteriza, control de estupefacientes y
control me migración para esto se recomienda usar microprocesadores para la lectura de datos
personales y biométricos
NO SE PODRÁ EXIGIR otro documento si el pasajero es titular del pasaporte y visado.
Los estados contratantes NO PODRÁN NEGAR el acceso a un aeropuerto internacional por
motivos de salud pública
En caso de emergencia pública (salud) se debe tomar en cuenta e reglamento de la OMS y si es
necesario uno que el estado contratante considere necesario
El estado contratante figurara nuevas versiones de documentos de viaje con el fin de evitar
emisiones de forma ilegal
En caso de documentos de viaje robados, perdidos o revocados se le notificara a la INTERPOL
Cuando un pasaporte no tenga lectura mecánica se asegurara de que los datos de identificación, emisión
y biométricos se encuentren en zona visual
NO SE PUEDE EXIGIR el visado de salida ni a sus nacionales ni a visitantes
En el caso de visado de entrada y reingreso no se le exigirá a sus nacionales
Para visados de entrada a visitantes eventuales se les dará un período de 6 meses a partir de la fecha
de expedición y la duración de cada permanencia puede ser limitada sin el numero de estás
Para la tarjeta de embarque y desembarque los estados se apegarán al apéndice 5 y CUANDO SON
exigidas se aceptaran luego de que el visitante las haya llenado
En los casos en que las autoridades nacionales exijan prueba de vacunación o profiliaxis en virtud
del Reglamento Sanitario Internacional, los estados contratantes aceptarán el certificado
internacional de vacunación prescrito por la OMS en el RSI
NO SE PUEDE transitar a personas con documentación falsa
Los Tramites de salida requeridos habrán de completarse en 60 minutos
PROCEDIMIENTO DE ESTRADA Y RESPONSABILIDADES: En colaboración fijar el despacho en menos de 45
min después del desembarque de todos los pasajeros
Para optimizar las inspecciones se emplea tecnología aplicable y adopción de sistema de inspección de inmigración
por filas múltiples u otro medio de distribuir a los pasajeros en los aeropuertos internacionales.
LA RESPPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES (CUSTODIA Y CUIDADO) DE PASAJEROS CESA EN EL
MOMENTO EN QUE DICHAS PERSONAS HAYAN SIDO ADMITIDAS DE FORMA LEGAL EN EL ESTADO.
DISPOSICION DEL EQUIPAJE SEPARADO DE SU PROPIETARIO: Se permite enviar el equipaje extraviado al lugar
donde este su propietario sin importar nada. PERMITIRAN SE TRANSFIERA ENTRE VUELOS INTERNACIONALES
SIN EXAMEN ALGUNO SALVO POR RAZONES DE SEGURIDAD DE NO SER ASI se guardara el equipaje en un lugar
seguro. Se deslinda al explotador de todo cargo al pasar para aduanas.
Se establecerán medidas en cooperación con exploradores de aeronaves y de aeropuertos para agilizar inspección
de los miembros de tripulación y su equipaje en la llegada o salida, como mejor corresponda
El estado agilizara el proceso mediante el cual los exploradores con base en sus territorios pueden solicitar certificados
de miembros de la tripulación (CMT)
Los certificados de miembro de tripulación debería expedirse como tarjeta de lectura mecánica
Los CMT solo se expedirán una vez que las autoridades hayan verificado los antecedentes, certificación a la situación
de empleo, controles de tarjetas en blanco antes de ser expedida
Los estados contratantes deberían otorgas sus inspecciones de la aviación civil un documento de
identidad apéndice8
Los inspectores de aviación civil deben llevar documento de identidad y copia de itinerario expedido por el
estado.
El estado debe extender privilegios de admisión temporal a miembros de tripulación y a inspectores que
presenten los documentos mencionados
Los estados deben establecer medidas de autorización de entrada temporal a pasajeros y tripulación que no
posea visado antes de su llegada por causa de desviación , demora o fuerza mayor.
Se establecerán medidas para que los pasajeros en transito que se encuentren en la situación de
cancelación, retraso, de vuelo se le permita salir para alojarse
CAPITULO
4
ENTRADA Y SALIDA DE CARGA Y OTROS
ARTICULOS
Para facilitar y acelerar el levantamiento y despacho de mercancías el estado implementara
reglamentos y procedimientos apropiados de operaciones evitando demoras.
Cuando se requiera que un envió tenga controladores de aduanas, veterinarios o sanitarios, se
coordinaran con el estado para el levante o despacho se efectué en el mínimo de tiempo.
El estado NO EXIGIRÁ la inspección física de la carga de importe o exporte y utilizara gestión de riesgos
para determinar su inspección.
Siempre que se pueda para facilitar la inspección física que usaran técnicas modernas de registro e
inspección
INFORMACIÓN REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
El estado solo pedirá los datos establecidos por las autoridades para el levante y despacho
Según las capacidades tecnológicas del estado los documentos de importación y exportación de
mercancías incluirán : manifiesto de carga, cartas de porte aéreo, y serán transmitidas a un sistema
de información
La carta de porte y manifiesto serán responsabilidad del explorador de aeronaves.
NO SE PODRÁ sancionar a el explorador en el caso de que el estado pida mas documentos
adicionales
LEVANTE Y DESPACHO DE LA CARGA DE EXPLOOTACIÓN Y DE IMPORTACIÓN
El estado permitirá que las mercancías que vallan a exportarse se presenten para el despacho en
cualquier oficina de aduanas y se realizara el arreglo establecido en las leyes y reglamento del estado.
Al programar los reconocimiento de las mercancías, SE DARÁ prioridad a los animales vivos y mercancías
perecederas.
Los estados contratantes dispondrán lo necesario para el levante o despacho de mercancías siempre que el
valor de la mercancía SEA INFERIOR a un valor máximo por debajo de derechos o impuestos a la
importación, las mercancías sujetas a derechos e impuestos cuyo importe inferior al mínimo fijado, el valor
de las mercancías sea inferior sobre la base de un sencilla declaración y pago de los derechos e impuestos.
d) las mercancías hayan sido importadas por una persona autorizada
Cuando por causa de error, emergencia o inaccesibilidad a la llegada, la mercancía llega a otro lugar de
destino los estados no impondrán sanciones, siempre y cuando: El explorador de aeronaves u agente
autorizado lo reporte en aduanas en un plazo limite, dar una razón valida para aduanas, el manifiesto
de carga se emite correctamente
Cuando por causa de error descarguen en otro aeropuerto y no se presente manifiesto, no se sancionara si:
a) el explorador o agente notifique a aduana, b) se de una razón valida para aduana c) el manifiesto se emita
d) se disponga de las mercancías conforme a los arreglos aduaneros pertinentes.
Si las mercancías se devuelven al punto de origen o se reexpidan el estado no puede pedir licencias.
PIEZAS DE REPUESTO, EQUIPO, SUMINISTROS Y OTRO MATERIAL IMPORTADO O EXPORTADO. POR LOS EXPLOTADORES DE
AERONAVES EN RELACION CON LOS SERVICIOS INTERNACIONALES
Suministros y provisiones abordo con el fin de servicios internacionales quedan exentos de derechos e
impuestos.
Una vez que el explorador o el agente hayan concluido con los procedimientos de documentación simplificados
el estado procederá a el levante o despacho del equipo de aeronave y las piezas de repuesto quedando exentos
de pagos en virtud del articulo 24 del convenio de chicago
Los estados contratantes permitirá el préstamo entre exploradores y agentes de equipo de aeronave, pieza de
repuesto, equipo terrestre y de seguridad y sus piezas de repuesto.
CONTENEDORES Y PALETAS
Para que se cumplan reglamentos y requisitos, el estado PERMITIRÁ a exploradores la
admisión temporal de contenedores y paletas , siempre que se use en servicio internacional o
reexportados de otro modo
Cada estado efectuara arreglos necesarios para permitir a exploradores , que bajo supervisión de
autoridades, descarguen la carga en transito que llega en contenedores y paletas, para poder
seleccionar y reunir envíos reexpedirlos sin someterlos a despacho para consumo dentro del país
Cuando lo exijan las circunstancias los estados permitirán el almacenamiento de contenedores y
paletas temporalmente fuera del aeropuerto
El estado permitirá la admisión temporal de piezas de repuesto para reparación de contenedores y
paletas.
DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CORREO
El estado llevara a cabo manipulación , envió y despacho del correo aéreo y se ajustaran a los
procedimientos de documentación, como se prescribe en las disposiciones en vigor de la Unión Postal
Universal.
MATERIAL RADIOACTIVO
Los estados contratantes concederán, en forma expedita, el levante del material radiactivo
que se importe por aire, en particular el material empleado en aplicaciones medicas siempre y cuando se
cumplan leyes y reglamentos correspondientes que fijan la importación de dicho material.
El estado contrastante debería evitar imponer reglamentación o restricciones de aduanas u otro tipo para la
entrada y salida, aparte de las disposiciones al respecto.
Cuando un estado aporta reglamentación o restricciones de aduanas o de otro dipo para la entrada y salida
que difieren de las especificadas en el doc. 9284 ,” instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas por vía aérea” el estado notificara a la OACI
CAPITULO
5
PERSONAS NO ADMISIBLES Y
DEPORTADOAS
Los estados facilitaran el transito de personas que estén siendo retiradas de otro estado en
cumplimiento de las disposiciones y brindar cooperación al explorador y escoltas que lleven a cabo
dicho traslado
Durante el periodo de tiempo que un pasajero no admisible este bajo custodia el estado debe
preservar su dignidad
PERSONAS NO
ADMISIBLES
El estado notificara a los exploradores de un persona no admisible confirmando por
escrito.
El estado se cercioraran de que se entregue al explorador la orden de retiro de una persona no
admisible, el cual incluirá información del vuelo de entrada, nombre, edad, sexo, nacionalidad, si se
conocen los datos.
Los estados que ordenen retiro de una persona no admisible que haya perdido o destruido sus
documento de viaje se expedirá una carta de envicio como el apéndice 9 para facilitar su
información
Si una persona no admisible s resistencia al retiro se le notificara al explorador para tomar medidas
cautelares en el vuelo
El explorador será responsable de los costos de custodia y cuidado de la persona no
admisible
El explorador podrá regresar a la persona en el lugar donde vino u otro lugar donde sea
admisible
No se podrá sancionar al explorador si la persona resulte estar documentada inapropiadamente, si
se demuestra que tiene lo necesario para entrar al estado receptor
PERSONAS
DEPORTADAS
El estado contratante que deporte una persona indicara a la persona el estado de
destino.
El estado que ordene el traslado de una persona deportada se hará cargo de las obligaciones,
responsabilidades y contos de retiro
Al realizar el retiro de una persona se le informara al explorador a mas tardar 24 hrs antes de la salida ,
junto con una copia de la orden de deportación, una evaluación de riesgo efectuada y otra información
que le permite al explorador evaluara los riesgos para seguridad de vuelo, y los nombres y
nacionalidades del personal de escolta
El explorador o el piloto se puede denegar a el traslado de la persona si existen inquietudes con la
seguridad del vuelo
En medida de los posible se usaran vuelos directos sin
escala
El estado admitirá en su territorio a sus nacionales deportados de otro
estado.
OBTENCIÓN DE UN DOCUMENTO DE VIAJE
SUSTITUTIVO
Todo estado que reciba una solicitud de documentos de viaje sustitutivo para la regresión de sus
nacionales responderá a menos de 30 días desde la efectuación de la solicitud, en caso de que la
persona no sea nacional al territorio.
En caso de ser nacional pero que no puede expedir el pasaporte se le expedirá un documento de
viaje de emergencia , con valides en la readmisión en dicho estado
CAPITULO
6
AEROPUETOS INTERNACIONALES - NSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL
TRÁFICO
Cada estado garantizara que los exploradores de aeronaves y de aeropuertos proporcionen lo
necesario para el tratamiento agilizado de pasajeros, tripulación, equipaje, carga y coreo.
Se garantizara que los aeropuertos internacionales se proporciones servicio eficaces de despacho
fronterizo
El estado cuando quiere hacer nuevas instalaciones y servicio para la carga en los aeropuertos
internacionales se debe consultar a las autoridades, exploradores de aeronaves , organismos y
usuarios de aeropuerto.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DEL TRÁFICO EN LOS AEROPUERTOS
DISPOCIONES
COMUNES
Cada estado se asegurara que los exploradores de Aeropuertos Proporcionen instalaciones y servicios que agilicen
el embarque y desembarque de pasajeros
Cada estado deberá asegurar la señalización en aeropuertos basada en el Doc. 9636 “señales internacionales para
la orientación del publico en los aeropuertos y terminales marítimas
. Cada estado se asegurara que los exploradores de aeropuertos y de aeronaves , proporcionen información
exacta adecuada y actualizada al minuto sobre salidas, llegadas, cancelaciones , retrasos y asignación de
terminales y puertas de embarque.
. El estado se asegurara que los exploradores de aeropuertos o proveedores de servicios que proporcionen
instalaciones y servicio de estacionamiento a largo plazo a pasajeros, visitantes, tripulación y personal del
aeropuerto
DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO Y
AL SERVICIO DE LAS AERONAVES
Cada estado se deberá asegurar la disponibilidad de instalaciones y servicios convenientes para el estacionamiento
y servicio de aeronaves al fin de acelerar el despacho y operaciones que se realizan en plataforma , reducir el
tiempo en tierra.
SALIDA DE PASAJEROS, TRIPULACIONES Y
EQUIPAJES
El estado se asegurara que los proveedores de servicios proporciones transporte entre terminales del
aeropuerto
Cada estado se asegurara que el personal de aviación o control fronterizo utilice técnicas de
inspección
Las instalaciones y servicio de operaciones los tripulantes deberá ser de fácil acceso y cerca entre si
ENTRADA DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y
QUIPAJES
El estado dispondrá de un numero suficiente de puestos de control de forma que los pasajeros y tripulantes
lleguen en el menor tiempo posible
El estado se asegurara que los exploradores de aeropuertos proporcione un espacio adecuado para que el
pasajero pueda identificar fácilmente su equipaje
TRÁNSITO Y TRANSBORDO DE PASAJEROS Y
TRIPULACIONES
El estado deberá permitir a los pasajeros permanecer abordo y autorizar embarque y desembarque durante
el reabastecimiento de combustible siempre que cumplan la seguridad operacional y protección.
El estado se asegurara que los exploradores de aeropuerto proporcione espacio para los mostradores de
despacho en las áreas de transito directo
INSTALACIONES Y SERVICIOS VARIOS EN LOS EDIFICIOS
TERMINALES DE PASAJEROS
El estado se asegurara que los exploradores de aeropuertos o aeronaves proporcionen un espacio para
equipaje no reclamado, extraviado, etc., hasta que se despache, reclame o se aplique el reglamento.
El estado se asegurara que los exploradores de aeropuertos tengan instalaciones y servicios en la terminal
estén diseñadas, administradas y organizadas para que el publico no viajero no obstaculice el movimiento
de pasajeros
INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y DESPACHO DE LA CARGA Y
CORREO
El estado junto con los exploradores de aeropuertos deberían asegurar que las terminales de carga y
caminos de acceso y acceso a la parte publica estén diseñadas para un acceso eficaz
El estado y los exploradores de aeropuerto y aeronaves se aseguraran que las terminales de carga están
diseñadas para facilitar el tratamiento y almacenamiento, seguro, higiénico, eficaz y protegido de la carga.
Además de protección en envíos de correos conforme a las leyes y reglamentos aplicables
Instalaciones y servicios necesarios para implementar las medidas
de sanidad publica, el socorro medico de urgencias y las relativas a
la cuarentena de animales y plantas
El estado, los exploradores de aeropuerto se aseguraran del
mantenimiento de sanidad, incluyendo cuarentenas a
personas, animales y plantas en los aeropuertos
Los aeropuertos internacionales deberán disponer acceso
a instalación para medidas de sanidad y reglamentación
veterinaria, fitosanitaria, aplicables a aeronaves,
tripulación, pasajeros, equipaje, carga, correo, y
suministros.
El estado, los exploradores de aeropuertos y
aeronaves, se aseguraran que los aeropuertos
cuenten con un sistema seguro ,higiénico y
eficaz para la remoción y eliminación de todos
los desechos, agua residuales, y otras materias
peligrosas para la salud de personas animales y
plantas.
INSTALACIONES NECESARIAS PARA LOS CONTROLES DE DESPACIO Y PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES
Cada estado deberá considerar hacer arreglos con otros estados para tener en territorio a representantes de
autoridades publicas con el fin de hacer examen previo de aeronaves, pasajeros, equipaje, tripulación, carga ,
para fin de aduanas, inmigración y sanidad publica y cuarentena de animales y plantas antes de la salida,
CAPITULO
7
ATERRIZAJE FUERA DE LOS AEROPUERTOS
INTERNACIONALES
El comándate deberá tomar medidas necesarias con las autoridades competentes en caso de que por
motivos involuntarios una aeronave haya aterrizado fuera de aeropuertos internacionales
BREVE PARADA - ESTANCIA
Si resulta que la aeronave puede volver a despegar se cerciorara que despegue con toda la carga que
había a bordo, de no poder continuar abordo, por motivos de operación u otras causas las autoridades
aceleraran los tramites de despacho que facilitara el transporte rápido de la carga en cuestión hasta su
punto de destino. Se designara si es necesario una zona para supervisión general de pasajeros y
tripulación para que pueden moverse libremente Y no se requerirá permiso de despegue
INTERRUPCION DE VUELO
Si resulta evidente que el vuelo se retrasara y no se podrá reanudarlo, se aplicara, si el comándate de
la aeronave no se comunica se estará facultando para tomar medidas de urgencia salvaguardando a
la aeronave y todo sus contenido, si las formalidades se pueden realizar rápidamente, se le dará
alojamiento a pasajeros y tripulante si por seguridad se tienen que despachar el equipaje no
acompañado se depositaran en una zona próxima hasta que se realicen formalidades, se
despachara el correo con las disposiciones vigentes de la unión postal universal
CAPITULO
8
DISPOCISIONES SOBRE FACILITACIÓN DE ASPECTOS
ESPECIFICOS
FINANZAS Y EXPEDICIÓN DE RESQUICIO O
EMBARGO
Las aeronaves, equipo terrestre, quipo de seguridad, piezas de repuesto y suministros de una empresa
pueden ser sujetos s requisa o por infracción pueden ser tomados por el estado
Conforme a las leyes, finanzas de un explorador de aeronaves para garantizar sus obligaciones de
aduana, inmigración, salud publica, reglamentación veterinaria, fitosanitaria se usara una sola finanza
para ello.
DISPOSICIONES RELATIVAS A BUSQUEDA, SALVAMENTO,
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y RECOBRO
Sujeto a condiciones del Anexo 12 búsqueda y salvamento y anexo 13 investigación de accidentes e
incidentes de aviación
Todo estado facilitara la entrada temporal dentro del territorio de todas la aeronaves, herramientas, piezas
de repuesto y equipo necesario para la búsqueda, salvamento , investigación de accidentes, reparación o
recobro de las aeronaves averiadas de otro estado.
Las aeronaves averiadas y todas sus martes y suministros, traídos para usarse para la búsqueda y salvamento
, que no salgan del territorio contratante ,, dentro de un periodo de tiempo fijado, será sujeto a leyes
aplicables.
Si otro estado contratante, requiere una pieza el estado interesado se asegurara del traslado de asegurara
el traslado de la pieza.
VUELOS DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES NATURALES O
RROVOCADAS POR EL HOMBRE QUE PONGAN GRAVEMENTE EN
PELIGRO LA SSALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE Y EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA SEMEJANTES EN QUE SE
REQUIERA LA AYUDA DE NACIONES UNIDAS
Se permitirá la entrada y salida de aeronaves que pidan socorro en nombre de las naciones unidad o en nombre de
cada estado , para garantizar la seguridad de los vuelo y mitigar catástrofes
Los estados procuraran que el personal y los artículos que vengas a bordo de vuelos de socorro serán admitidos
sin demoras
CONTAMINACIÓN MARINA Y OPERACIONES DE SEGURIDAD EN
EMERGENCIA
Los estados en caso de emergencia facilitara la entrada y salida de aeronaves para evitar contaminación marina
y garantizar la seguridad marina
APLICACION DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL Y DISPOSICIONES
CONEXAS
El estado tomara medidas para los facultativos usen el certificado internacional modelo de vacunación o
porfilaxis anexo 6
El estado junto con los exploradores de aeronaves pondrá en disposición información antes de su salida
los requisitos de vacunación para el país de destino
El piloto a mando le notificaran los casos que sospeche de enfermedad transmisible para proporcionar
equipo medico..
PLAN NACIONAL DE AVIACIÓN PARA BROTES DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Cada estado establecerá un plan de nacional de aviación para afrontar un brote de una enfermedad
transmisible que represente un riesgo para la salud publica o una emergencia de salud publica de
importancia internacional
ESTABLECIIMIENTO DE PROGRAMAS NACIONALES DE FACILITACIÓN
Todo estado establecerá un programa nacional de facilitación del transporte aéreo, basándose en los requisitos
de facilitación
8.18 El estado se asegurara el cumplimiento de su programa , adoptando todas sus medidas para la facilitación de
movimiento de aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando obstáculos y retrasos
FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Todos los aeropuertos deben adoptar medidas para facilitar el acceso desde su llegada hasta la salida
del aeropuerto de salida y se deben optar medidas para para proporcionar información en un
formato accesible para las personas con discapacidades cognitivas
ACCESO A LOS AEROPUERTOS
Se implementaran medidas como elevadores y otros dispositivos para facilitar el movimiento de
personas con discapacidad, se proporcionara transporte terrestre de fácil acceso, puertas
principales y rutas libre de obstáculos y estacionamiento adecuado
ACCESO A LOS SERVICIOS AÉREOS
Se le permitirá libre abordaje y de primero, exceso de peso por equipo y animales de asistencia en
cabina sin costo adicional.
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Y A SU FAMILIARES
Se permitirá la entrada temporal al territorio a familiares de víctimas de accidentes, estados adyacentes al
accidente se le permitirá la asistencia a sobrevivientes y sus familiares , el estado se encargara del transporte
de restos mortales a países de origen