Mapa comparativo del Derecho Romano y Colombiano. Instituciones jurídicas, régimen de las personas, de las cosas, de las obligaciones y contratos, de sucesiones
Se da cuando es una
obligación de cuerpo
cierto y cuando el daño
fue con culpa o dolo
Compensatoria:
daño emergente y
lucro cesante
Moratoria:
lucro cesante
Contratos
Verbis
Litteris
Reales
Consensuales
Derechos personales COLOMBIA
Obligaciones
Hacer
Dar
No hacer
Contratos
Clasificación
de contratos
Unilateral y Bilateral,
Gratuito y Oneroso,
Conmutativo y Aleatorio,
Principal y Accesorio
Tipos de
contratos
Solemne,
Real,
Consensual
Hoy en día en obligaciones se
reduce a Hacer, No hacer y Dar,
ya que el praestare queda
incluido en Hacer. En cuanto a
Contratos, ya no está la división
de Verbis y Litteris, sino que se
reune en Solemnes, los Reales y
Consensuales mantienen la
misma disposición.
RÉGIMEN DE LAS COSAS/BIENES
Derechos reales ROMA
Dentro del patrimonio
Res Divini iuris/Derecho
canónico
Res sacrae
Res religiosde
Res sanctae
Fuera del patrimonio
Res comunes (de
todos)
Res universitatem
(pertenecen a una
persona jurídica)
Privado
Ánimo
de lucro
Sin ánimo
de lucro
Público
Res publicae (de la
nación)
Res
personarum-singularum
Res corpori
Res
moviles
Res inmoviles
Res incorpori
Derechos
personalísimos
reales
universales
personales
Acciones
Derechos reales COLOMBIA
Clasificación de bienes
Estatales
Fiscales
De uso público
Particulares
Persona natural
Persona jurídica
Corporales
Inmuebles
Muebles
Incorporales
Derechos
personales
Derechos reales
Vemos gran similitud el lado extrapatrimonial, por no
decir que es una fiel copia del derecho Romano. Pero
podemos ver unas cuantas diferencias en los
derechos reales, por ejemplo, que en los derechos
civiles ya no están los personales Operae servorum,
al igual que en los pretorianos no está la enfiteusis
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Derechos personalísimos ROMA
CAPUT
Los esclavos eran
considerados cosas y hacían
parte del patrimonio; no
tenían el Dominus, la
potestad dominical.
STATUS
LIBERTATIS
Era el principal y
todos lo tenían,
excepto los
esclavos (al quedar
libres eran
llamados ingenuos).
FAMILIAE
Los Sui iuris
tenían la patria
potestad y la
potestad marital
CIVITATIS
Era la ciudadanía,
los que la tenían
eran los Romanos,
y los que no los
Peregrinos
PERSONA
El sujeto es capaz de
adquirir derechos y
obligaciones, los
incapaces tienen
representación por parte
de Guardas de tutela y
curatela.
Derechos personalísimos COLOMBIA
Capacidad, Nacionalidad,
Domicilio, Patrimonio, Estado
Civil, Nombre
Tanto en el derecho Romano
como en el Colombiano, vemos
que el STATUS sigue, pero la
esclavitud no ni la potestad
marital, la capacidad se maneja
igual.
Podemos reconocer dos diferencias,
la primera es que en Roma un
requisitos obligatorio era la muerte,
mientras que hoy en día se puede
repartir los bienes en vida gracias al
artículo 487 del Código General del
Proceso. Otra diferencia es que
ahora hay un tercer tipo de
sucesión, la mixta.