Es el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del patrón para prestar su
trabajo (Art 58).
Jornada Diurna.
Duración máxima 8
horas (Entre 6:00 a 20:00
horas)
Jornada Nocturna.
Duración máxima 7
horas (Entre 20:00 a 6:00
horas)
Jornada Mixta.
Duración máxima 7:30 horas
(Comprende horas de los 2
periodos, no mayores de 3:30
horas cada uno)
Los trabajadores no están obligados a prestar
sus servicios por un tiempo mayor del
permitido Art. 68).
En caso de prolongarse una jornada de trabajo por
circunstancias extraordinarias, no podrá
exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces
por semana.
Ls horas extraordinarias se
pagaran un ciento por ciento mas
del salario que corresponda a las
horas de la jornada (At. 67).
Si el tiempo extraordinario excede de 9 horas a la
semana, esto obliga al patrón a pagarle al trabajador el
doscientos porciento mas del salario que corresponda
a las horas de la jornada (Art 68).
Días de descanso y descanso semanal.
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de
un día de descanso, por lo menos, con goce de salario
integro (Art 69).
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en
sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición , el
patrón deberá pagar al trabajador independientemente del
salario, un salario doble por el servicio prestado
En los trabajos que requieran una labor continua, los
trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los
días en que los trabajadores deban disfrutar de los días
de descanso semanal.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán
derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos de los
días ordinarios de trabajo
Durante la jornada continua de trabajo se concederá
al trabajador un descanso de media hora, por lo
menos.
Vacaciones.
Los trabajadores que tengan mas de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de
vacaiones pagadas, que en ningún caso podra ser
inferior a seis días laborables, y que aumentara en 2
días laborables, hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios. Despues del cuatro año, el
perido de vacaiones aumentará en dos días por cada
cinco de servicios (Art. 76).
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de
temporada, tendrán derecho a un periodo anual de vacaiones, en
proporcion al numero de días de trabajo en elaño.
Es el período de descanso legalmente reconocido
a los trabajadores.
Las vacaciones deberán concederse dentro de los 6
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Las vacaciones no podrán compensarse con
una remuneración.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Sujeto de las obligaciones.
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas
de producción o distribución e bienes o serviciosde acuerdo con la LFT y, en
general, todas las persons físicas o morales que tengan trabajadores a sus
servicio, sean o no contribuyente del ISR.
El reparto de utilidades es de mandato
Constitucional. En caso de durante ese año fiscal la
empresa no presente utilidades, entonces no
habrá reparto.
Porcentaje de la obligación.
Los trabajadores participan en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El porcentaje que cada empresa deberá distribuir
entre sus trabajadores es el 10% de sus ingresos
gravables;.
Salario y su protección.
Concepto
Es la retribución que debe pagar l
patrón al trabajador por su trabajo.
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra
Por comisión
A precio alzado
o de cualquier otra manera
Salario mínimo.
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestdos en una jornada de
trabajo.
Deberá ser suficiente para atisfacer las
necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Aguinaldo
Es una gratificación económica para la clase
trabajadora en apoyo a los gastos que
normalmente se hacen en el mes de Diciembre con
motivo de las fiestas de navidad
Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días
de salario por lo menos.
Si el trabajador no ha laborado
el año completo, tendrá derecho
a que se le pague la parte
proporcional.
Prima vacacional.
Los trabajadores tendrán derecho una prima no menor
de 25% sobre los salarios que le correspondandurante el
periodo de vacaiones.
Normas protectoras del salario.
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
El pago no podrá ser embargado, salvo
por caso de pensiones alimenticias.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable.
El salario se pagara directamente al trabajador..
Se pagara en el lugar donde prese sus servicios.
El pago se efectuara en día laborable.
El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal.
Previo consentimiento del trabajador, podrá
pagarse por medio de deposito en cuenta
bancaria, tarjeta de debito, transferencia o
cualquier otro medio electrónico.