1. LA TEORIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO: LA
JURISPRUDENCIA ENTRE FORMALISMO Y
ANTIFORMAILISMO
El tradicionalismo de fuentes
desde la la perspectiva formalista
Concepto formalismo:
Problema jurídico se
resuelve, mediante el
análisis, más o menos
detallado, de las reglas
de origen legislativo
Fuentes formales tradicionales del sistema colombiano
Ley y costumbre
Jurisprudencia: fuente
formal si el
ordenamiento jurídico le
atribuye carácter
obligatorio
Tres tesis críticas del tradicionalismo
de fuentes:
Descriptivamente incapaz de
lidiar con los problemas relativos
al sistema de fuentes, porque
presupone que las normas
formales pueden pre-ordenar de
manera exhaustiva el
comportamiento argumentativo
de los operarios jurídicos
2. Jerarquización de fuentes del
derecho es incorrecta en puntos
esenciales
componente
político
El antiformalismo de las teorías reformistas del derecho
Analisis juridico de la teoria tradicional
Elemento fundamental de estas
teorías reformistas consistió en
reconstruir la imagen tradicional que
se tenía de las fuentes del derecho
para subrayar el papel social
dinamizador.
Técnicas e ideales del
derecho
Roscoe Pound: "No limitar el derecho a conjunto de
reglas".Considero que las fuentes de las decisiones
urídicas no solo estaban compuestas por reglas
formales de derecho emanadas por el Estado sino
tambien por la aplicacion de tecnicas juridicas
reconocidas.
Pensamiento de los juristas y el entendimiento de
los jueces tienen la misma autoridad tradicional y
legitima que el de las fuentes formales.
Concepto antíformalistas
franceses
Franjáis Gény: El derecho no consistía solo
en aplicación de sus fuentes formales. No
todos los casos tenían reglas legales
preexistentes y claras; pretender lo
contrario conducía a excesos formalistas
que era preciso evitar.
Critica a la exigencia de la prenitud de la norma
1. El lenguaje del derecho legislado tiene
limitaciones intrínsecas con frecuencia es
ambigua o indeterminada.
2. la codificación simplemente no contiene reglas de
conducta para muchos casos.
3. La falta de texto legal no significa que el derecho, en su
conjunto, no pueda o no deba responder a los nuevos
casos; por el contrario, el derecho posee a su interior
suficientes técnicas de argumentación no regimentadas
por textos legales precisos que le permiten fallar los
casos ubicados en las fronteras de la vida social.
Las fuentes formales del derecho son suficientes para
resolver el caso, y aquellos otros donde el juez debe en
todo caso decidir, pero no se encuentra estrictamente
vinculado a reglas preexistentes. Será libre, pero no
arbitrario sino científico.
Apoyan la descripción o tradicionalista
de las fuentes, por lo tanto no captura
las fuentes que legítimamente merecen
el nombre de derecho.
GENY Y POUND
Se distingue la siguiente
corriente:
La primera concepción muestra la existencia de
realidades psicológicas y sociológicas, que
ayudan a dar forma al que un ser humano
decide frente a un caso.
LAS FUENTES SOCIOLOGICAS Y PSICOLOGICA DE
LA DECISION JUDICIAL
El derecho jurisprudencial,
pues, aunque está
influenciando por
características psicológicas
idiosincráticas, posee, sin
embargo, elementos
estabilizadores importantes:
Hay uniformidad producto del
común origen social de la judicatura
La homogeneidad decisional surge del
hecho de que el carácter psicológico de los
jueces también esta impactado por un
“Sentimiento del funcionario judicial de
que su función le impone un deber hacia
el orden jurídico como tal cualquiera que
sea su contenido”.
EL PAPEL DE LA INTUICION EN DERECHO
Frente a casos difíciles de decidir
El juez forma su convicción no a través de
deducciones lógicas, ni de estudios
detenidos de la doctrina, sino a través de la
formación instantánea de una “corazonada”
que le indica el sentido concreto que debe
tener su decisión.
LA INTUICION JUDICIAL
No lo exime para que con
posterioridad tenga que justificar,
mediante argumentos, la decisión
judicial.
El valor de la jurisprudencia en la obra de GENY
El derecho no consiste en la aplicación
exclusiva de normas pre-existentes
aprobadas por los poderes legítimos del
estado.
La ley no tiene reglas de conducta
para muchos casos, no puede
prever relaciones futuras, lo que
la hace necesariamente
incompleta.
El sistema jurídico en el cual lo que no esté regulado en
una norma expresa resulta ser una permisión
incondicional.
El derecho legislado por su propia naturaleza, deje
abiertos espacios que forzosamente tienen que ser
llenados por el intérprete y ninguna norma puede
modificar este estado de cosas.
Por ello los juristas anti formalistas buscan el
nacimiento de un nuevo derecho, mas
jurisprudencial y menos legalista.
Para Geny reconocer la interpretación doctrinaria del derecho
escrito es la forma legítima de adaptación del derecho a
nuevas circunstancias.
La jurisprudencia tiene poder pretoriano por cuanto los
jueces están llamados a decidir múltiples casos jurídicos no
previstos por el legislador donde se tiene que ejercer un
razonamiento cumpliendo a la justicia y utilidad social.
No solo fuentes
formales, no para
todos los casos tienen
leyes preexistentes y
claras.
Los reformistas legales critican la inflexibilidad y
rigidez que la fuente dominante del Status Quo
porque no permite la actualización del derecho
pero que además no respeta las técnicas
legítimas y tradicionales de la profesión.
La jurisprudencia no es una fuente anti formalista pues
la vasta de sentencias judiciales en Colombia en todos
los niveles jerárquicos constituye un sistema jurídico
legocéntrico, positivista y conceptualista.
La reconducción del derecho a la vida, es pues, el lema
fundamentalmente de la crítica anti formalistas: por sobre todos los
conceptos deben primar las necesidades de la vida.
Este nuevo rumbo está vinculado abiertamente con el nuevo poder pretoriano de la Corte,
desarrollando doctrinas modernas mediante argumentación libre no controlada por el código.
Con ellos se empieza a destacar el papel de la judicatura dentro de la división de poderes.
El derecho no es otra cosa que la moral social revestida de obligatoriedad.
La moralización hace un cambio ideológico en la época, pues la jurisprudencia crea doctrinas de
revitalización de dichos derechos que permiten frenar los abusos más evidentes cometidos bajo
potestades individuales.
La prelección de julio 15 de 1936 trata de defender las
fuentes vivas del derecho, aquellas que lo mantienen en
contacto con las necesidades y dinámica de la vida. Entré
ellas, la jurisprudencia.
El derecho debe de ir mas allá de las
reglas formales para mantener el
contacto con las fuentes de vida.