ARTICULO 323 CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Cuando la imputación
subjetiva sea culposa y los
factores, que la
determinan califiquen la
conducta como de
mermada significación
jurídica y social.
Cuando a causa de la misma conducta punible la
persona fuere entregada en extradición a otra
potencia.
En delitos contra el patrimonio
económico, cuando el objeto
material se encuentre en tal alto
grado de deterioro respecto de su
titular, que la genérica protección
brindada por la ley haga más
costosa su persecución penal y
comporte un reducido y aleatorio
beneficio.
Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o
poseer bienes derivados de la actividad de un grupo
organizado al margen de la ley o del narcotráfico, los entregue
al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate
de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores
promotores o directores de la respectiva organización.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS
Art. 150 CPP. POR MOTIVOS DE ORDEN PUBLICO SEGURIDAD NACIONAL O MORAL
PUBLICA: Cuando el orden público o la seguridad nacional se vean amenazados por la
publicidad de un proceso en particular, o se comprometa la preservación de la moral
pública, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer una o varias de las
siguientes medidas
2. Imposición a los presentes del deber
de guardar reserva sobre lo que ven,
oyen o perciben
1. Limitación total o parcial del
acceso al público o a la prensa.
Art 151 CPP. POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O RESPETO A LAS VICTIMAS
MENORES DE EDAD: En caso de que fuere llamada a declarar una
víctima menor de edad, el juez podrá limitar total o parcialmente el
acceso al público o a la prensa.
ART. 152 CPP. POR MOTIVOS DE INTERES DE LA JUSTICIA: Cuando
los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados
por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad
del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá
imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que
ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del
público o de la prensa.
ART. 152A CPP. En aras de garantizar la vida e integridad
personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la
prohibición de que sean fotografiados, o se capte su
imagen a través de cualquier otro medio.
MOTÍVOS ESTABLECIDOS PARA PRIVAR DE LA LIBERTADA UNA PERSONA
ART. 300 CPP. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA: El Fiscal General de la Nación o su
delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los
que proceda la detención preventiva, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, siempre
que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir
razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y concurra cualquiera
de las siguientes causales
1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se
fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la
investigación
2. Probabilidad fundada de alterar los
medios probatorios
3. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si
no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta
punible. La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al
juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será puesta
a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más
tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que efectúe la
audiencia de control de legalidad a la orden y a la aprehensión
ART. 301 CPP. FLAGRANCIA: Se entiende que hay flagrancia cuando
1. La persona es sorprendida y
aprehendida durante la comisión del
delito
2. La persona es sorprendida o individualizada
durante la comisión del delito y aprehendida
inmediatamente después por persecución o cuando
fuere señalado por la víctima u otra persona como
autor o cómplice del delito inmediatamente
después de su perpetración
3. La persona es sorprendida y capturada con
objetos, instrumentos o huellas, de los cuales
aparezca fundadamente que acaba de cometer
un delito o de haber participado en él
4. La persona es sorprendida o individualizada en la
comisión de un delito en un sitio abierto al público a
través de la grabación de un dispositivo de video y
aprehendida inmediatamente después. La misma
regla operará si la grabación del dispositivo de video
se realiza en un lugar privado con consentimiento de
la persona o personas que residan en el mismo
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado
momentos antes para huir del lugar de la comisión
de un delito, salvo que aparezca fundadamente que
el sujeto no tenga conocimiento de la conducta
punible