CAPÍTULO 5 SISTEMA DE
PENSIONES CONTRIBUTIVO Y NO
CONTRIBUTIVO
Sistema de Reparto: antecedentes
y argumentos para su sustitución
Los beneficios de los fondos de pensiones,
representaban aprox. un 40% de estos salarios.
La mayoría de fondos complementarios pertenecían a
trabajadores del sector público
Casi totalidad de trabajadores pertenecientes a
FOPEBA
~ Insostenibilidad
financiera
Fondo de Pensiones Básicas en 1995 ascendían a US$ 121 millones,
monto que no permitía cubrir ni tan siquiera un año de rentas.
~ Administración ineficiente y con
altos costos
El Estado también tuvo que asumir parte de las
obligaciones financieras de ocho fondos
Las reservas de los fondos complementarios se
concentraban en corto plazo del sistema
financiero,
Débil control y supervisión por parte de
las instancias gubernamentales
Sistema de reparto residual:
beneficios otorgados en la transición
El número de retiros anticipados creció de
forma significativa
Sistema de Reparto, aplicaba con un descuento del
8% de la pensión por cada año de edad anticipado
Desempleo o de edad avanzada, ejercieron
una fuerte presión social ante el Gobierno
Culminó con la creación de los Beneficios
Alternativos de Pago Mínimo Mensual y Pago
Único
a) Compensación de Cotizaciones (CC)
a.1) CC Mensual
a.2) Pago global de CC
b) Pago Mínimo Mensual (PMM) y
Pago Único (PU)
c) Pago de reparto anticipado (PRA)
d) Garantía de 100% en la renta de las
Fuerzas Armadas
e) Incremento del monto de
la renta mínima
Costo fiscal del sistema de reparto
El costo de la transición ascendía en Valor
Presente Neto a US$2,360 millones
El incremento de las rentas mínimas y la
protección del 100% de tasa para los
miembros de las Fuerzas Armadas
La Reforma de Pensiones implicaría
una carga fiscal inicial próxima al 3.5%,
Resultados iniciales del Seguro
Social Obligatorio
La creación de las cuentas individuales no ha
tenido el efecto esperado en el ahorro
La tasa de cobertura permanece en
niveles excesivamente bajos
Cobertura de la fuerza de trabajo
La mayoría de estos afiliados, provienen del
sector formal de trabajadores asalariados
El número de afiliados ha crecido
significativamente durante los años después
de la reforma
Diversificación y
rentabilidad de las AFP
Demanda un equilibrio entre la rentabilidad lograda
con respecto al riesgo que asume con los distintos
instrumentos que se adquieren.
Estructura del portafolio de inversiones, condiciona su
tasa de rentabilidad a las tasas que el Gobierno
pague por sus títulos de deuda pública
El Estado ha concedido generosos beneficios
Tanto para los pensionados del
antiguo sistema de reparto.
Como para aquellos transferidos al sistema de
cuenta individual, incluso, posibilitó la jubilación
con reducción de edad
Sistema de Cuenta
Individual: características
generales
El pago de las rentas de los pensionados del
sistema de reparto se hará con recursos del
Tesoro General de la Nación.
Los afiliados al sistema de reparto, excepto
aquellos con rentas en curso de pago o en
proceso de adquisición
Son transferidos a una
Administradora de Fondos de
Pensiones (AFP).
El SSO entró en vigencia a partir del 01 de
mayo de 1997
Obligatoria para todas las personas que laboran
por cuenta ajena o en relación de dependencia, y
voluntaria para los trabajadores independientes
a) Contribuciones
b) Beneficios
b.1) Beneficios por Vejez
b.2) Pensiones por invalidez y muerte
c) Administración y
distribución del mercado
d) Costos de administración
Pensión no Contributiva Universal
BONOSOL
Se creó una pensión universal no contributiva, cuyos beneficiarios
son todos aquellos bolivianos de 21 años o más al 31 de diciembre
de 1995
El Bonosol de Bolivia equivale a una renta mensual de
US$19, en términos relativos, significa un 26% del PIB
per cápita del año 2003
RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)
Los dividendos de las empresas públicas
capitalizadas en la proporción accionaria que
corresponde a los bolivianos
El 30% de todos los recursos percibidos del
Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),
de las prefecturas, municipios, fondo
indígena y Tesoro General de la Nación
La Renta Dignidad es una prestación vitalicia de
carácter no contributivo que el Estado boliviano otorga
a todos los bolivianos