La educación, concebida como un componente esencial de la política
pública en el Ecuador, fomenta un modelo integral, en su entorno
social y natural, que incorpora y promueve sus derechos
fundamentales,
Da cumplimiento
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad;
Declaración de Salamanca
Educación para Todos-Jomtien Tailandia
A nivel nacional:
La Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Educación Intercultural LOEI, el Reglamento a la LOEI y los diferentes
acuerdos Ministeriales.
Artículos que fundamentan el trabajo que desempeña el
equipo UDAI,
Que, Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce a la educación que las personas lo ejercen a lo largo del
a vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Que, Art. 27 de la Constitución de la República
estable que la educación debe estar centrada en el
ser humano y garantizara su desarrollo holístico en
el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia
Será
Participativa
Obligatoria
Intercultural
Democrática
Incluyente
diversa de calidad y calidez
Impulsara
La equidad de género
La solidaridad
La justicia
La paz
Estimulara
El sentido crítico
El arte
La cultura física
Capítulo Segundo
Art. 6 Obligaciones en el literal e. Asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad de educación.
En el Acuerdo Ministerial 224-12 menciona la creación de Centro
Nacional de Recursos Educativa en los siguientes artículos
Art. 1.- CREAR el Centro Nacional de Recursos Educativos y
producción, como una unidad administrativa de la Dirección
Nacional de Educación Especial e Inclusiva, como centro
especializado de información, asesoramiento y prestación de
recursos en materia de educación de personas con
necesidades educativas especiales,
Art. 2.- DETERMINAR que el Centro Nacional de Recursos Educativos
y Producción proporcionara un servicio especializado en la
elaboración de textos escolares, materiales didácticos, apoyos
técnicos y tecnológicos, adaptados para la atención educativa de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas
especiales, asociados o no a una discapacidad,
Art. 3.- ESTABLECER como objetivos del Centro
Nacional de Recursos Educativos y Producción:
a) Transcribir textos escolares y material didáctico, y elaborar
apoyos técnicos y tecnológicos adaptados a las necesidades
educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad;
b) Proveer a las instituciones educativas inclusivas y especiales de
los recursos requeridos para la atención e inclusión educativa de
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
c) Asesorar a docentes de instituciones
educativas especiales e inclusivas sobre el
manejo de los materiales didácticos, apoyos
técnicos y tecnológicos, adaptados a las
necesidades educativas especiales
d) Brindar a la comunidad una biblioteca especializada y
actualizada sobre la evaluación, atención e inclusión
educativa de estudiantes con necesidades educativas
especiales, asociados o no a una discapacidad
En el Acuerdo Ministerial 020-12 dentro de sus
atribuciones y responsabilidades de la Dirección
Nacional de Educación Especial e Inclusiva en su literal
g, menciona lo siguiente:
g.- Administrar, en coordinación con la Subsecretaría de
Administración Escolar, el Centro Nacional de Recursos para la
provisión de materiales, equipos técnicos y tecnológicos
adaptados a las necesidades educativas especiales
La Ley Orgánica de Discapacidad se menciona los
siguientes artículos
Artículo 30 Educación Especial y Específica.-La
autoridad educativa nacional garantizará la educación
inclusiva, especial y específica dentro del Plan
Nacional de Educación, mediante la implementación
progresiva de programas, servicios y textos guías en
todos los planteles educativos.
Articulo 31.- Capacitación y formación a la
comunidad educativa.- La autoridad educativa
nacional propondrá y ejecutará programas de
capacitación y formación relacionadas con las
discapacidades en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo.