Normas Legales vigentes que regulan la profesión

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Unidad 1- Atención Farmacéutica- UNAD
Paula Cabezas
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Normas Legales vigentes que regulan la profesión
  1. EL CONGRESO DE COLOMBIA CON LA LEY 485 DE 1998 DECRETA:
    1. Articulo 1: OBJETIVO-Regular la profesión del tecnólogo de regencia en Farmacia. Su ejercicio se desarrolla con forme a los postulados en el Sistema Integral de Seguridad en Salud y que contribuyen al mejoramiento de la salud publica e individual
      1. Artículo 2: CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL-Tecnólogo universitario que lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación de servicio farmacéutico y gestión administrativa de establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas.
        1. Artículo 3. ACTIVIDADES DEL TECNOLOGO DE FARMACIA- Dirigir distribuidores minoristas y mayoristas, así como, servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de salud en el primer nivel de atención sea ambulatoria u hospitalaria. Dar apoyo bajo la dirección del Químico farmacéutico: en el suministro de medicamentos y el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio de salud de 2do y 3r nivel. Inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos minoristas y mayoristas y actividades de mercadeo/venta de productos farmacéuticos.
          1. Artículo 4. DOCENCIA- Capacitación formal y no formal en labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
            1. Artículo 5. REQUISITOS PARA EL REGISTRO PROFESIONAL- Título expedido en una Institución de Educación Superior, estar registrado en el Concejo Nacional de Tecnólogo de Regencia de Farmacia y no estar sancionado por la autoridad pública competente.
              1. Artículo 6. VIGILANCIA Y CONTROL- Estará regulado por el Ministerio de Salud
                1. Articulo 7.CONCEJO NACIONAL DE TECNOLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA- Conformado por: (1) delegado del Ministerio de Salud, (1) delegado del Ministerio de Educación y ( 1) delegado de la Asociaciones de Tecnólogos en Regencia de Farmacia
                  1. Artículo 8.. EJERCICIO ILEGAL- Personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan o que estén asociadas a personas no habilitadas
                    1. Articulo 9. EQUIVALENCIA DE TITULO- Tecnólogo/Técnico superior y Regente de Farmacia
                      1. Artículo 10.DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS (Droguerías) están sujetas a las reglamentaciones, el regente puede asumir su dirección.
                        1. Artículo 11. VIGENCIA-Rige a partir de su fecha de promulgación.
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