CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (normativa sobre educación)
Art. 26
Art. 27
Art. 28
Art. 29
Libertad de enseñanza, catedra en la educación superior, derecho de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Los padres podrás
tendrán la libertad de escoger una educación acorde a sus principios,
creencias y opciones
Responderá al interés público, acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso, obligatoriedad en el nivel inicial, básico,
bachillerato La educación pública será gratuita, laica y universal en
todos sus niveles hasta el tercer nivel.
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa
la educación es un derecho de las personas a lo largo de la
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal
Art. 2
Art. 3
Art. 6
Art. 10
Los currículos nacionales pueden complementarse de
acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades
propias de las diversas instituciones educativa
garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no
discriminación y libertad “[...] que todas las personas
tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía
Deberes primordiales del estado: garantizar sin discriminación el
goce de los derechos, en particular la educación.
“La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales (…) que sustentan, definen y rigen las decisiones y
actividades en el ámbito educativo, específicamente en los literales d, e y
f, señala:
Art. 35
Art. 38
Art. 39
Art. 44
Promoverán el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, principio de su interés superior, derecho a
desarrollo integral, en su entorno escolar
Art. 45
los niños, niñas y adolescentes, gozaran de los mismos derechos
comunes además los de su edad. Derecho a la integridad física y
psíquica, a educarse en su idioma y contextos culturales propios
El estado reconoce a los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país y les garantizara su educación.
Políticas públicas y programas de atención a personas adultas
mayores, atención en centros especializados que garanticen
su educación.
Personas en condición de vulnerabilidad recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Art. 46
Art. 47
Art. 48
Art. 57
Potenciar el sistema de educación Intercultural bilingüe,
desde estimulación temprana hasta el nivel superior
Art. 51
Se reconoce a las PPL La atención de sus necesidades
educativas
En favor de las personas con discapacidad, obtención de
becas de estudio en todos los niveles de educación.
Prevención de discapacidades Educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades, garantiza su educación dentro
de planteles regulares, Los establecimientos cumplirán
normas de accesibilidad Educación especializada para las
personas con discapacidad intelectual
Atención preferente de quienes tengan discapacidad.
Incorporación en el sistema de educación regular. Protección y
garantizar derechos de imagen e integridad
Art. 346
Art. 347
Art. 348
Art. 349
Garantiza al personal docente en todos los niveles y
modalidades estabilidad y actualización
La educación será gratuita
Fortalecer la educación pública y coeducación, mejorar la calidad,
cobertura, infraestructura y equipamiento. Garantizar espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia Modalidades
formales y no formales Impartan educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente con enfoque de derechos. Respeto del
desarrollo psicoevolutivo. Erradicar formas de violencia,
analfetismok. Incorporar tecnologías de la información y
comunicación.
Existirá una institución publica con autonomía
que promueva la calidad de la educación.