Capitulo l: Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la
gestión de los distintos agentes económicos en las
operaciones de comercio exterior.
Capitulo ll: Recomendar al Gobierno
Nacional la política general y
sectorial de comercio exterior de
bienes, tecnología y servicios, en
concordancia con los planes y
programas de desarrollo del país.
Capitulo lll: Asignar al Ministerio de Comercio Exterior, la función de
adelantar negociaciones sobre acuerdos comerciales, así como para
que represente al país ante los organismos internacionales
vinculados a estas materias, teniendo en cuenta la posición política
que sobre el particular haya adoptado el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Capitulo lV: Los impuestos de renta y complementarios y timbre que al
momento de transformarse Proexpo en el Banco de Comercio Exterior,
estén pendientes de pago, serán capitalizados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto el Gobierno reglamentará el
procedimiento que permita esta operación y se asegurará que el
Ministerio de Hacienda quede debidamente representado en la junta
directiva de esa institución
Capitulo V: Autorízase al Gobierno Nacional para
celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y
demás operaciones presupuestales que se requieran
para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
presente Ley y en las disposiciones que para su
efectividad se dicten. Facúltase al Gobierno Nacional
para convenir con el Banco de la República la forma
de liquidación del Contrato para la administración
de Proexpo, y los términos en los cuales la Nación
pagará las obligaciones que surjan de la liquidación.
Que es?
Es la rama que representa al
gobierno y ejecuta el
cumplimiento de las leyes