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Patrimonio de familia y concubinato
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derecho
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alejandro solis cruz
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Patrimonio de familia y concubinato
Concepto (patrimonio de familia) .
Es el conjunto de bienes afectos a la subsistencia y bienestar del grupo familiar que provienen de la propiedad de algunos miembros de la familia.
Bienes objeto
El ART. 712 del Codigo Civil local señala:
Son objeto del patrimonio de la familia:
La casa habitacion de la familia.
Los bienes que constituyen la unidad de produccion de tipo familiar.
Una parcela cultivable que sea suficiente para satisfacer las necesidades de la familia.
Los certificados de aportacion en las sociedades cooperativas..
Quienes pueden constituirlo
Todos los miembros de la familia pueden disfrutar de dicho patrimonio.
EL Estado vendera propiedades raices que se encuentren bajo su dominio.
El ART. 724 del Codigo Civil local señala:
Con el objeto de favorecer la formacion del patrimonio se venderan a personas con capacidad legal algunas propiedades raices.
Constitucion del patrimonio familiar
Se requiere una declaracion judicial o administrativa .
El patrimonio sera inscrito en el Registtro Publico de la Propiedad.
Es indispensable:
Presentar por escrito la solicitud por parte del representante comun.
Presentar el inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se afectaran paea la constitucion e inscripcion.
Efectos
Produce los siguientes efectos:
Hacer beneficiarios a la familia en general y a sus miembros.
Transmitir la propiedad de los bienes a os beneficiarios.
Determinar la copropiedad de los bienes por numero de los miembros.
Requerir la representacion de los beneficiarios frente a terceros.
Requerir la representacion de los beneficiarios por quien hayan nombrado.
Ser ingravable, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Inmovilizar el derecho de propiedad del patrimonio.
Otorgar el derecho de los beneficiarios al disfrute de los bienes.
Ampliacion y disminucion
La ampliacion esta sustentada en el incremento de las necesidades de subsistencia y desarrollo familiar.
La disminucion implica la exclusion de determinados bienes del patrimonio
Extincion
El ART. 730 del Codigo Civil local estipula:
Se extingue:
Cuando cesa el derecho de alimentos.
Dejar de habitar por un año la casa que sirva de morada.
Cuando los bienes de tipo familiar dejen de atenderse por quien lo constituye.
Cuando se demuestre que e patrimonio quede extinguido.
cuando por utilidad publica se expropien los bienes que lo forman
cuando se declare nula la venta de los bienes que fueron vendidos por las autoridades.
Definicion (concubinato)
Es el acto y estado jurisico reconocido por el derecho como generador de efectos sobre la familia.
Las parejas conviven sin estar casadas legalmente, unidas por sentimientos, principios, intereses y relaciones compartidos.
Union libre entre hombre-mujer, sin formalidades ni solemnidades del matrimonio.
Naturaleza juridica
Se intenta explicar la naturaleza desde distintas posiciones:
Institucion juridica
El concubinato es una institucion en construccion.
Acto juridico
Implica la libre voluntad de los concubinos para concretarse.
Hecho juridico
SUnicamente se llevo a cabo por la voluntad de dos personas de diferente sexo.
Efectos
Los efectos de concubinato son:
Derecho a alimentos en reciprocidad.
Derechos sucesorios reciprocos.
Presuncion de paternidad del concubinario respecto de los hijos de la concubina
Tutela legitima del concubinario (a) en estado de interdiccion.
Posibilidad de adoptar.
Derecho a la reproduccion asistida
Efectos en otras leyes
En la Ley Federal del Trabajo:
A falta de conyuge la indemnizacion del trabajador puede corresponder al concubino (a).
Ley del Seguro Social:
A falta de esposa da derecho a la concubina de recibir la pension que la ley establece.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado:
El derecho que tiene la mujer con quien el trabajador ha vivido como si fuera conyuge.
Actualmente gran mayoria de leyes consideran el concubinato y le dan amplitud de efectos.
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