Conformar nuevas instrucciones o procedimientos para mejorar la
calidad de atención proporcionada a la mujer en el embarazo, parto,
puerperio y el bebé, contribuyendo a la salud de estos mismos. Esta
norma debe ser aplicada en todas las instituciones a nivel nacional,
siendo privadas, públicas o sociales.
Esta norma nos ayuda a prevenir riesgos antes, durante y después del
embarazo aplicando la educación como herramienta principal, tanto a la
madre como al niño. Toda esta información debe ser proporcionada en la
etapa prenatal preferiblemente para ayudar a identificar las situaciones de
riesgo den embarazo y lograr prevenirlas.
Objeto y campo de
aplicación.
Esta norma tiene por objeto establecer
los criterios mínimos para la atención
médica a la mujer durante el embarazo,
parto y puerperio normal y a la
persona recién nacida.
Esta norma es de observancia obligatoria en todo
el territorio nacional, para el personal de salud
de los establecimientos para la atención médica
de los sectores público, social y privado del SNS,
que brindan atención a mujeres embarazadas,
durante el parto, puerperio y de las personas
recién nacidas
Disposiciones Generales
5.1.9: Toda mujer en edad reproductiva que desee embarazarse, debe acudir
de preferencia acompañada de su pareja al establecimiento para la
atención médica, para recibir asesoría médica sobre el riesgo reproductivo,
idealmente 3 meses antes de intentar el embarazo. En este periodo es
importante iniciar la suplementación de ácido fólico para la prevención de
defectos del tubo neural y continuarla durante el embarazo.
5.1.6: En la visita preconcepcional, se debe brindar
información sobre los cuidados de la persona
recién nacida, lactancia materna, tamiz
metabólico neonatal, estimulación temprana y
aplicación de vacunas, prevención de
enfermedades diarreicas y respiratorias.
5.1.10: Todo el tiempo y en especial durante el embarazo y la
lactancia, se debe promover que la mujer se abstenga de utilizar
sustancias adictivas como tabaco (aún como fumadora pasiva),
bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.
5.1: La atención médica que reciban las mujeres en
edad reproductiva en los establecimientos para la
atención médica públicos, privados y sociales del
país, debe ser con un enfoque preventivo, educativo,
de orientación y consejería.
5.1.11: La atención a la mujer durante el embarazo, parto
y puerperio y la persona recién nacida debe ser
proporcionada con calidad y respeto de sus derechos
humanos, principalmente a su dignidad y cultura,
facilitando, en la medida de lo posible, apoyo psicológico
durante su evolución.
DISPISICIÓNES GENERALES.
(5.2 Atención del embarazo)
5.2.1.1: Elaborar y registrar la historia clínica en un
expediente, carnet perinatal o la guía básica para
la mujer embarazada.
5.2.1.15: Promover que la embarazada de bajo riesgo reciba
como mínimo 5 consultas prenatales, iniciando
preferentemente en las primeras 8 semanas de gestación
y/o prueba positiva de embarazo atendiendo al siguiente
calendario:
o 1 consulta: entre las 6-8 semanas.
o 2 consulta: entre las 10-13.6
semanas. o 3 consulta: entre las 16-18
semanas. o 4 consulta: 22 semanas.
o 5 consulta: 28 semanas. o 6
consulta: 32 semanas. o 7 consulta: 36
semanas o 8 consulta: entre las 38 y
41 semanas.
5.2.1.14.9: Exámenes de gabinete pertinentes.
De acuerdo con la valoración clínica y
evolución del embarazo, se podrá solicitar
estudio ultrasonográfico.
.2.1.16: Promover que se realice un ultrasonido obstétrico en
cada trimestre del embarazo por personal capacitado, para
determinar el bienestar materno y fetal de manera
intencionada. El primero entre las semanas 11-13.6, mediante
el cual se establezca la vitalidad, edad gestacional y número
de fetos que se están gestando; el segundo entre las 18 y 22
semanas y el tercero, entre las 29 y 30 semanas o más de
gestación.
Disposiciones Generales.
5.5 Atención del
parto.
5.7 Atención a la
persona recién nacida.
5.11 Promoción de la salud materna y perinatal.
5.4 Prevención del bajo peso al
nacimiento.
5.6 Atención del
puerperio.
5.9 Manejo del niño con bajo
peso al nacimiento.
5.12 Registro e información.
5.10 Prevención del retraso mental y
otros daños producidos por errores
congénitos del metabolismo como
hipotiroidismo congénito, galactosemia,
fenilcetonuria y la hiperplasia de
glándulas suprarrenales.
5.8 Protección y fomento de
la lactancia materna
exclusiva.