es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero
llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las
partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos.
NEGOCIACIÓN
La conciliación es una negociación inducida, ya que son las partes las que deben llegar a un
resultado común con la asistencia del conciliador, que tiene como función primordial el
facilitar el instrumental técnico para que aquellas puedan, por sí solas, arribar a un acuerdo
CONFLICTO
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, reconciliación es un mecanismo de solución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
FISCALIZACIÓN
En el sector público, la fiscalización o función fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad
económicofinanciera del aparato estatal a los principios de legalidad, eficiencia y economía, a través
de órganos públicos como las entidades fiscalizadoras superiores y las superintendencias, entre otros.
ARBITRAJE
Es una figura en la que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa
como juez en la solución de una controversia, emite un fallo que es denominado
laudo arbitral y tiene los mismos efectos legales que los de una sentencia judicia
PREMISAS DE LA
CONCILIACIÓN
El conflicto se concibe como aspecto natural de la vida, se
percibe como reto y una posibilidad de cambio positivo
Las mejores soluciones son pragmáticas, imaginativas,
equitativas, duraderas y satisfactorias para las partes
. La comunicación adecuada favorece la
eficiente resolución de conflictos
La participación del conciliador y las partes
en búsqueda de la solución necesaria
El conciliador goza de las condiciones
adecuadas para realizar su gestión
La cooperación se puede crear con la
pertinente acción del tercero
El balance de poder maneja un mejor
manejo y eventual resolución del conflicto
PRINCIPIOS DE LA
CONCILIACIÓN
Los siguientes principios rectores de la conciliación están
basados en el artículo 2° de la ley 26872 de Conciliación.
Equidad y legalidad
NEUTRALIDAD
IMPARCIALIDAD
BUENA FE Y VERACIDAD
CONFIDENCIALIDAD
EMPODERAMIENTO
VOLUNTARIEDAD
CELERIDAD Y ECONOMÍA
TIPOS DE CONCILIACIÓN
CONCILIACIÓN JUDICIAL
La conciliación es un medio alternativo al
proceso judicial para resolver un
conflicto de manera rápida y económica,
a través del diálogo, mediante un
conciliador que facilita la comunicación
entre las partes, lo que permite superar
las diferencias y llegar a acuerdos para
satisfacer a todas las partes.
CONCILIACIÓN EXTRAUDICIAL
La conciliación extrajudicial hace
una demanda de ejecución de
acta de conciliación , esta se hace
ante un Juez de Paz.
VENTAJAS
Se evita procesos judiciales
No se necesita abogado
El acuerdo final se establece mediante un acta que
tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
Lo más importante es que las partes
involucradas deciden la solución del problema.
Es confidencial y reservada
DESENTAJAS
Pueda que el caso si necesite un proceso judicial pero no
se realice hay si seria una desventaja