CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO DE
CONDUCTA Y DE LAS REGLAS DE
INTEGRIDAD
El SGM, deberá emitir un Código de Conducta
Que vincule el contenido de este
instrumento rector, considerando
las reglas de integridad, con su
misión, visión.
Que permita enfrentar riesgos
éticos, a la vez que se fomente
identificación y apropiación
por parte de las personas
servidoras públicas con cada
ente público.
El SGM, deberá
Con el propósito de ejemplificar el
cumplimiento a los principios, valores y
reglas de integridad
En el ámbito de sus funciones,
deberá incorporar las reglas de
integridad de actuación pública;
información pública;
contrataciones públicas,
Tal como, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones,
programas gubernamentales;
trámites y servicios; recursos
humanos; administración de
bienes muebles e inmuebles;
procesos de evaluación; control
interno y procedimiento
administrativo,
Entre otras que se
consideren
indispensables para el
cumplimiento de sus
objetivos.
Coordinación con el Órgano Interno de Control,
aplicarán anualmente la metodología que al
efecto desarrolle la Secretaría,
Esto para determinar,
la idoneidad del Código de Conducta y del
Indicador de riesgos éticos.
El SGM, podrá apoyarse en sondeos, encuestas, estudios u otras
fuentes de información sobre la materia, que resulten específicos
para el organismo o para la Administración Pública Federal.
Deberán hacer referencia, en su Códigos
de Conducta, a las directrices que
establece el artículo 7 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.