normatividad de historia clínica resolución 1995 de 1999

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normalidad de historia
Angie Valero
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normatividad de historia clínica resolución 1995 de 1999
  1. Libro I
    1. articulo 1
      1. definiciones
        1. historia clinìca : es un documento privado donde se registran las condiciones de salud del paciente
          1. estado de salud:es la salud del paciente que se registra en el informe
            1. equipo de salud: tecnicos auxiliares, profecionales, auditores medicos, aseguradoras y prestadores responsables de la evaluacion de la calidad de servicios.
              1. Historia Clínica para efectos archivísticos: es un expediente que esta formado por documentos donde se afectua el estado de salud del paciente.
                1. archivo historico: se transfieren las historias clinicas que por su valor cientifico deben ser conservadas
                  1. archivo central: donde se reposa la historia clinica de los pacientes que no volvieron a usar el servicio de salud
                    1. archivo de gestion: es donde se deja la historia clinica de los pacientes activos y de los que no usan el servicios de salud en 5 años despues de su ultima atencion
                  2. articulo 2
                    1. ambito de aplicacion: son las disposiciones de la resolucion serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.
                    2. articulo 3
                      1. caracteristica de la historia clinica: se dibide en caracteristicas basicas
                        1. disponibilidad
                          1. secuencialidad
                            1. oportunidad
                              1. integralidad
                                1. racionalidad cientifica
                              2. articulo 4
                                1. obligatoria de registro: los profecionales tienen obligacion de registrar sus obligaciones
                              3. Libro II
                                1. articulo 5
                                  1. generalidades: la historia clinica se debe llenar de forma, clara sin tachones , sin dejar espacios en blanco sin utilizar siglas, cada escrito debe llevar fecha y hora en la que se realiza con nombre completo y firma de autor de la misma
                                  2. articulo 6
                                    1. Apertura e identificacion de la historia clinica : para buscar la historia clinica se identifica con el numero de identificasion
                                    2. articulo 7
                                      1. Numeracion consecutiva de la historia clinica: cada historia clinica debe numerarse en forma consecutiva por tipo de registro
                                      2. articulo 8
                                        1. componentes : es la identificación del usuario , registros específico y anexos
                                        2. articulo 9
                                          1. se identifica el usuario:datos personales ejemplo nombre , acompañante , numero de teléfono.
                                          2. articulo 10
                                            1. registros específico: documendo donde el profecional determina cuanto tiempo el paciente tiene que estar hay y como esta de salud
                                            2. articulo 11
                                              1. anexos: acciones realizadas en el proceso de atención, como exámenes , autorización
                                            3. Libro III
                                              1. articulo 12
                                                1. obligatoriedad de archivo: todos los pacientes deben tener una historia clínica en las etapas de archivo de gestión
                                                2. articulo 13
                                                  1. custodia de la historia clínica : queda a cargo del prestador del servicio de salud que la generó en el curso de la atención cumpliendo los procedimientos
                                                  2. articulo 14
                                                    1. acceso de la historia clínica: por ley tienen derecho a verla los
                                                      1. el paciente
                                                        1. equipo de salud
                                                          1. autoridades
                                                            1. personas determinadas por la ley
                                                          2. articulo 15
                                                            1. retención y tiempo de conversación: se debe conservar por 20 años a partir de la ultima atención Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
                                                            2. articulo 16
                                                              1. seguridad del archivo de historias clínicas se debe archivar en área restringida
                                                              2. articulo 17
                                                                1. condiciones físicas de conservación: de la historia clínica: condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin
                                                                2. articulo 18
                                                                  1. medios técnicos de registro y Conservación de historia clínica :pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos
                                                                3. Libro IV
                                                                  1. articulo 19
                                                                    1. definiciones
                                                                      1. comité de historias clínicas: conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud,
                                                                    2. articulo 20
                                                                      1. funciones del comité de historias clínica
                                                                        1. Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan
                                                                          1. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica
                                                                            1. Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados
                                                                              1. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas
                                                                            2. articulo 21
                                                                              1. sanciones: incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
                                                                              2. articulo 22
                                                                                1. vigencia: rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
                                                                              Show full summary Hide full summary

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