Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben
optar por uno de los siguientes tipos de visa:
Visa de residente
temporal:
Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el
Estado ecuatoriano
Pedro es de nacionalidad Italiana, y quiere viajar a Ecuador, va a la embajada ecuatoriana y solicita una Visa
temporal ya que solo va permanecer dos semanas por cuestiones de trabajo.
Visa de residente temporal
de excepción:
Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer
en el Estado ecuatoriano
Visa de residente
permanente
Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el
Estado ecuatoriano
María es de nacionalidad española, y quiere viajar a Ecuador pero no sabe que tiempo se va quedar, por lo cual
solicita la Visa de residente permanente.
Visa diplomática:
Es el permiso dado por el Estado ecuatoriano en favor de funcionarios de embajadas, consulados y organismos
internacionales y de asistencia técnica, que están debidamente acreditados en el Ecuador, para que puedan residir
temporalmente en el país hasta el término de su misión.
En Ecuador se va realizar las elecciones presidenciales, por lo cual el Estado Ecuatoriano por medio del CNE solicita veedores
internacionales, por ende solicita la presencia de tres personas las cuales tendran la Visa Diplomatica para permanecer en el
Ecuador hasta que culmine las elecciones presidenciales.
Visa humanitaria:
Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el
Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las
personas en protección por razones humanitarias, por un lapso de hasta dos años
Visa de turista:
Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano otorgada a las personas de las nacionalidades que la
autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo previsto en esta
Ley. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base a la política de movilidad humana del
Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por Ecuador, se les otorgará una autorización de
permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales
Visa por convenio:
Es la autorización para las personas nacionales de los estados con los que Ecuador ha suscrito
instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano por el tiempo previsto en el
texto del convenio internacional.
Visa de actos de comercio
y otras actividades:
Es la autorización para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y
personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; actividades deportivas, de
voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y
cultura