ASILO Y REFUGIO

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ASILO Y REFUGIO Francisco Cabascango
Francisco Cabascango
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ASILO Y REFUGIO
  1. ASILO
    1. El asilo es el amparo o protección que el Estado ecuatoriano otorga a una persona extranjera cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro inminente por razones de persecución política y delitos comunes conexos con los políticos! generada desde su Estado de origen o en cualquier otro Estado; el cual puede ser solicitado por vía diplomática o territorial.
      1. Es potestad soberana del Estado ecuatoriano, a través de la máxima autoridad de relaciones exteriores, conceder o negar el asilo, así como la cesación o revocatoria del mismo
        1. El Estado ecuatoriano podrá en ¡cualquier momento, de manera motivada, declarar la condición de asilado a favor de una persona extranjera, quien gozará de todos los derechos y obligaciones previstos para las personas sujetas a protección internacional de acuerdo al Derecho Internacional y a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. De la misma manera, podrá revocar dicha condición.
        2. Asilo diplomático:
          1. Es el asiló concedido en las sedes de las misiones diplomáticas ecuatorianas y en la residencia del jefe de misión. Una vez concedido el asilo diplomático, el Estado ecuatoriano solicitará el salvoconducto correspondiente para que dicha persona pueda abandonar el Estado en el que se encuentra la misión diplomática receptora del asilado, de modo que pueda trasladarse al territorio ecuatoriano
          2. Asilo territorial:
            1. Es el asilo concedido en el territorio nacional. Una vez reconocida la condición de persona asilada en el territorio ecuatoriano, la autoridad de movilidad humana otorgará un documento especial de viaje en caso de ser necesario.
        3. REFUGIO
          1. Será reconocida como refugiada en el Ecuador toda persona que:
            1. Pudiese ser perseguida, debido! a temores fundados, por motivos de etnia, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvo su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
              1. Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no pueda acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.
                1. Aquella persona que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reúna los elementos mencionados en los números que anteceden pero que, como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los mismos, será reconocido como refugiado sur place.
                2. El reconocimiento de la condición dé refugiado tiene naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona refugiada.
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