El artículo 123 constitucional, constituye, según se ha dicho, la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria ley laboral.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL
TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL
Annotations:
Se encuentra en el Título Sexto de nuestra Carta Magna relativa al trabajo y a la Previsión Social y a la letra prescribe:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.
APARTADO B
Annotations:
Regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los territorios Federales y sus Trabajadores, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 123 B. l.
Annotations:
l. La jornada Máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente.
ll. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
lll. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año.
Xl. a).
Annotations:
Xl. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas;
a). Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
B
Annotations:
El apartado B regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado
A
Annotations:
El apartado A de dicho artículo se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo.
APARTADO A
Annotations:
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, en todo contrato de trabajo (el término "jornaleros" no es de los más elegante):
Artículo 123 A. XXXl. a). 1.
Annotations:
Artículo 123. XXXl. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las Autoridades Federales en los asuntos relativos a:
a). Ramas industriales.
1. Textil.
2. Eléctrica.
3. Cinematográfica