Es la de prevenir, controlar,
vigilar y sancionar el lavado
de dinero u otros activos
Del delito
Invierta, convierta,
transfiera o realice
cualquier transacción
financiera con bienes o
dinero.
Adquiera, posea,
administre, tenga o
utilice bienes o dinero
Oculte o impida la
determinación de la
verdadera naturaleza.
Los delitos contemplados en la presente ley
darán lugar a la extradición
DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
será sancionado con
prisión inconmutable
de seis a veinte años
Persona Individual
Serán imputables a las personas
jurídicas, independientemente de la
responsabilidad penal de sus
propietarios
Persona Jurídica
lavado de dinero u otros activos fuere
cometido por quienes desempeñen
un cargo de elección popular
Agravación Especifica
La comiso consiste en la pérdida a
favor del Estado de los bienes,
instrumentos o productos utilizados o
provenientes de la comisión del delito
de lavado
Del comiso de bienes
DEL PROCEDIMIENTO
Se trata de la persecución penal de los delitos
y ejecución de las penas que establece esta
ley.
Los delitos que la presente ley
contempla, con observancia
de lo prescrito en la
Constitución Política de la
República
PROVIDENCIAS CAUTELARES
El Juez o Tribunal que conozca del
proceso podrá dictar en cualquier
tiempo, sin notificación.
Peligro de demora
El Ministerio Público podrá
ordenar la incautación,
embargo o inmovilización de
bienes, documentos.
Custodia.
Los bienes, productos o instrumentos,
quedarán bajo la custodia del
Ministerio Público.
Revisión.
Destino de bienes, productos o
instrumentos objeto de
providencias cautelares.
Terceros de buena fe.
Devolución de bienes en depósito.
DE LAS PERSONAS
OBLIGADAS Y DE SUS
OBLIGACIONES
Las entidades sujetas a
la vigilancia e
inspección de la
Superintendencia de
Bancos.
Las personas individuales o jurídicas
Las entidades emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
Operaciones sistemáticas o sustanciales de
canje de cheques.
Factorajes.
Compraventa de divisas.
El uso de programas, normas,
procedimientos y controles internos idóneos
para evitar el uso indebido de sus servicios y
productos en actividades de lavado de
dinero u otros activos.
En ningún caso podrán las personas
obligadas mantener cuentas anónimas ni
cuentas que figuren bajo nombres ficticios o
inexactos.
Deberán adoptar las medidas
necesarias para obtener,
actualizar, verificar y conservar la
información acerca de la verdadera
identidad de terceras personas
Obligación de los registros diarios
Actualización y conservación de registros.
Las personas obligadas deberán
proporcionar a la Intendencia de
Verificación Especial la
información que ésta les solicite
en la forma y plazo establecidos
en el reglamento
CREACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
INTENDENCIA DE
VERIFICACION ESPECIAL
Se creará dentro de la
Superintendencia de Bancos
la Intendencia de Verificación
Especial
Son funciones de la
Intendencia de Verificación:
La información relacionada con
las transacciones financieras
Confirmar la existencia de
transacciones sospechosas.
Mantener los registros y
estadísticas necesarias
para el desarrollo de sus
funciones
Asistencia legal mutua.
Facilita las actuaciones e
investigaciones
El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas
derivadas del incumplimiento de esta ley, que destinará un cincuenta
por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la
Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento
(50%) incrementará su presupuesto.
DEL INTENDENTE DE VERIFICACION
ESPECIAL, Dirección. La Intendencia de
Verificación Especial -IVE
Contará con el personal necesario
para su operatividad
DISPOSICIONES FINALES ARTICULO
El reglamento de esta
ley deberá ser
elaborado por la
Superintendencia de
Bancos
Inicio de sus funciones dentro de los
ciento ochenta días de la fecha de
vigencia de esta ley.
Esta ley prevalecerán sobre
cualquier otra dictada con
anterioridad