La designación del perito debe ser comunicada a las partes.
NUMERO
Se nombran dos peritos.
NOMBRAMIENTO
Lo realiza el juez mediante un auto.
COMPETENCIA
Se nombran profesionales y especialistas.
IMPARCIALIDAD
Se realiza mediante el juramento.
EN EL CODIGO PROCESAL
CIVIL Y PROCESAL PENAL
DAÑOS Y
PERJUICIOS
Los que, sin justificación, retarden o no
concurran a la audiencia de pruebas,
serán subrogados y sancionados.
ACEPTACION DEL
CARGO
Dentro de los 3 días de
nombramiento este acepta el
cargo bajo juramento.
NOMBRAMIENTO
DE PARTE
. El Consejo Ejecutivo de
cada Distrito Judicial, lo
designa según la propuesta
de cada colegio profesional.
CONCURRENCIA
Concurrirán a la inspección
judicial cuando haya relación
entre uno y otro medio
probatorio.
DICTAMENES
OBSERVADOS
Pueden ser observados en la
audiencia de pruebas.
DICTAMEN
PERICIAL
Si hay acuerdo emiten un
mismo dictamen, sino emiten
dictámenes separados.
PERITO DE
PARTE
Las partes pueden
presentar informe
pericial sobre los
mismos puntos.
REQUISITOS
Se ofrecen con claridad y
precisión, los puntos sobre los
cuales versará el dictamen .
PROCEDENCIA
Cuando los hechos
requieren de
conocimientos
especiales.
HONORARIO
El Juez fijará el honorario
de los peritos.
IMPORTANCIA COMO
MEDIO PROBATORIO
PRUEBA DOCUMENTAL
Elemento material acercado al proceso, este tiene un origen ajeno al proceso.
PRUEBA TESTIMONIAL
Es representativo y constructivo, es decir, narra lo que se percibió.
LA PRUEBA
VALORACION
El Juez deberá observar las
reglas de la lógica, la
ciencia y las máximas de la
experiencia.
OBJETO DE PRUEBA
Los hechos que se refieran a la
imputación, la punibilidad y la
determinación de la pena o medida
de seguridad, también la
responsabilidad civil.
UTILIZACION DE LA PRUEBA
El Juez no podrá utilizar, directa o
indirectamente fuentes o medios
de prueba obtenidos con
vulneración de los derechos
fundamentales de la persona.
MEDIOS DE PRUEBA
Los hechos objeto de prueba
pueden ser acreditados por
cualquier medio de prueba
permitido por la Ley.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Está regulada por la Constitución,
Ios Tratados aprobados y ratificados
por el Perú y por el Código.
LA CONFESION
VALOR DE LA PRUEBA DE
LA CONFESION
Consiste en la admisión de los
cargos o imputación formulada en
su contra por el imputado o
imputación en contra.
EFECTO DE LA CONFESION
SINCERA
Si la confesión, adicionalmente, es
sincera y espontánea, el juez puede
disminuir la pena hasta en una tercera
parte por debajo del mínimo legal.
EL TESTIMONIO
ABTENSION PARA
RENDIR TESTIMONIO
Se pueden abstenerse, el cónyuge
del imputado, los parientes dentro
del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de
afinidad, y aquel que tuviera
relación de convivencia con él.
CITACION Y CONDUCCION
COMPULSIVA
La citación del testigo se
efectuará de conformidad con el
artículo 129. SI se trata de
funcionarios públicos, el
superior jerárquico, está en la
obligación de facilitar, la
concurrencia del testigo.
OGLIGACIONES DEL
TESTIGO
Toda persona citada como
testigo tiene el deber de
concurrir.
CAPACIADAD PARA RENDIR
TESTIMONIO
Toda persona es hábil para
prestar testimonio, excepto el
inhábil por razones naturales.
CONCEPTO
Viene a ser la demostración de
hechos ocurridos, estos buscan
reunir elementos convincentes
para demostrar la veracidad de
los hechos.
IMPORTANCIA
Suministra reglas, técnicas o
científicas basados en la experiencia
del Perito, para una mejor apreciación
de hechos, por parte del juez
OBJETO
Establecer la causa de los
hechos y los efectos del mismo,
la forma y circunstancia.