Clasificación de las obligaciones según
el código civil Ecuatoriano
Obligaciones Civiles y Naturales
Art.1486
Civiles, las que
dan derecho
para exigir su
cumplimiento.
Ejemplo:
Pagar los derechos de
autor en los casos que
corresponda.
Naturales, las que
no confieren
derecho para exigir
su cumplimiento;
pero que,
cumplidas
autorizan para
retener lo que se ha
dado o pagado en
razón de ellas.
Ejemplo:
Un demente que
compra un producto sin
estar en su capacidad
plena.
Obligaciones Condicionales y Modales
Art. 1489
Es obligación
condicional la
que depende de
una condición,
esto es, de un
acontecimiento
futuro que
puede suceder
o no.
Ejemplo:
habitar siempre
un lugar
determinado, o
sujetar la
elección de
domicilio a la
voluntad de un
tercero.
Las disposiciones del
Título IV del libro III
sobre asignaciones
testamentarias
condicionales o
modales, se aplican a
las convenciones en
lo que pugne con lo
dispuesto en los
artículos
precedentes.
Positiva
Es aquella que consiste
en acontecer una cosa.
Por ejemplo: Que
Carlos Jaime tenga que
casarse para adquirir
una casa.
Negativa
Consiste en que no suceda
una cosa o acontecimiento.
Por ejemplo: Si no se casa
Carlos Jaime va a recibir los
beneficios de una renta
vitalicia.
Imposible
Cuando el hecho de
cual depende la
obligación no
contraviene la ley, las
buenas costumbres y
el orden público,
además que sea
moralmente posible.
Potestativas
Depende la
voluntad de una
de las partes. Por
ejemplo: Carlos
Jaime va al cine si
Rosa le paga la
entrada.
Potestativa
Depende la
voluntad de
una de las
partes. Por
ejemplo: Carlos
Jaime va al cine
si Rosa le paga
la entrada.
Causal
Son aquellas que
depende de la voluntad
de un tercero. Por
ejemplo: María le da $
500 a Juan si el bus
llega en 15 minutos al
destino establecido por
ambos
Mixta
Aquellas que en parte
depende de la voluntad de
una de las partes y por otra
parte depende de un acaso
o de la voluntad de un
tercero. Por ejemplo: que
Ricardo le da $1000 a Rosa
si logra casarse con Juan.
Suspensiva
Cuando la adquisición
de un derecho se
coloca en
circunstancias de
suspenso mientras no
ocurra el hecho
condicional. Por
ejemplo: María le da
un terreno a Carlos
hasta que se gradué de
licenciado.
Resolutoria
Cuando por virtud de
producirse un hecho
condicional se extingue
el derecho. Por ejemplo
María le da un terreno a
Carlos durante el tiempo
que esté estudiando.
Obligaciones a Plazo Art. 1510
El plazo es la época que se
fija para el cumplimiento
de la obligación, y puede
ser expreso o tácito. Es
tácito el indispensable
para cumplirla. No podrá
el juez, sino en casos
especiales que las leyes
designen, señalar plazo
para el cumplimiento de
una obligación. Sólo podrá
interpretar el concebido
en términos vagos u
oscuros, sobre cuya
inteligencia y aplicación
discuerden las partes.
Ejemplo:
Cuando acuerdo que mi deudor debe
comenzar a cancelarme desde el
primero de enero del próximo año. Es
obviamente futuro pero además, es
cierto puesto que se tiene absoluta
certeza de que dicho hecho del cual
pende el nacimiento de la obligación
ocurrirá en un futuro.
Obligaciones Alternativas
Art. 1515
Obligación alternativa
es aquella por la cual se
deben varias cosas, de
tal manera que la
ejecución de una de
ellas exonera de la
ejecución de las otras.
Ejemplo:
Ana establece una relación de En una
compra-venta, el obligación con Pedro, en la que
comprador entrega su dinero Ana es la
acreedora y Pedro el al vendedor y este hace en
deudor, acuerdan en un plazo de cambio debe
cumplir dándole seis meses que Pedro le
entregará el objeto pactado a quién lo a la dama,
50 kg de su cosecha de pagó. En caso de que el
objeto frijoles o 50 kg de su cosecha de
desaparezca, la obligación se maíz. Pero Pedro
debe elegir anula. entre una cosecha u otra para
entregar, debido a que NO puede dar a Ana 25 kg
de frijoles y otros 25 kg de maíz.
Obligaciones Facultativas
Art. 1521
Obligación facultativa es la que tiene por objeto
una cosa determinada, pero concediéndose al
deudor la facultad de pagar con esta cosa o con
otra que se designa.
Ejemplo:
En una compra-venta el
comprador entrega su dinero al
vendedor y este hace en cambio
debe cumplir dándole lo pactado
a quien lo pago. En caso de que el
objeto desaparezca, la obligación
se anula.
Obligaciones de Género
Art. 1524
Obligaciones de género son
aquellas en que se debe
indeterminadamente un
individuo de una clase o
género determinado.
Ejemplo:
La compra de
una libra de
papas.
Obligaciones Solidarias
Art. 1527
En general, cuando se ha contraído por muchas
personas o para con muchas la obligación de
una cosa divisible, cada uno de los deudores,
en el primer caso, está obligado solamente a su
parte o cuota en la deuda; y cada uno de los
acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho
para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del
testamento o de la ley, puede exigirse a cada
uno de los deudores o por cada uno de los
acreedores el total de la deuda; y entonces la
obligación es solidaria o in sólidum. La
solidaridad debe ser expresamente declarada
en todos los casos en que no la establece la ley.
Ejemplo:
Son los llamados
garantes de un
préstamo bancario.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Art. 1540
La obligación es divisible o indivisible, según
tenga o no por objeto una cosa susceptible de
división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Así, la obligación de conceder una
servidumbre de tránsito o la de hacer
construir una casa son indivisibles; la de pagar
una cantidad de dinero, divisible.
Ejemplo:
El ejemplo citado en la norma para las
obligaciones indivisibles son la servidumbre de
tránsito[i] y la obligación de construir una casa;
mientras que la de pagar una cantidad de dinero
es divisible.
Obligaciones con Cláusula Penal
Art. 1551
Cláusula penal es aquella en que
una persona, para asegurar el
cumplimiento de una
obligación, se sujeta a una pena,
que consiste en dar o hacer algo
en caso de no cumplir la
obligación principal, o de
retardar su cumplimiento.
Ejemplo:
Desde que las partes estipulan una multa de 100 a
título de pena, dentro de la primera función de la
cláusula Penal, estos 100 constituyen una
evaluación anticipada y convencional de los
perjuicios, si no se cumple obligación principal, se
debe pagar los 100.