INSTITUCIONES QUE SON REGULADAS POR LE LEY
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos de la presente Ley, integran el Sector
Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro. (L.O.E.P.S.)
CAJA DE AHORRO
Las Cajas de Ahorro y Crédito son grupos que nacen de la
organización de barrios, familias, asociaciones, amigos,
grupos agrícolas, etc.; y que tienen como objetivo común la
capitalización de sus recursos a favor de su desarrollo
productivo y el de sus familias.
Son organizaciones populares que brindan por sí solos
servicios y productos financieros a sus afiliados.
Ofrecen bajas tasas de interés para sus socios
CAJAS Y BANCOS COMUNALES
Las cajas y bancos comunales son entidades que pertenecen al sector
financiero popular y solidario, que realizan sus actividades exclusivamente
en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyan
estas organizaciones
Son organizadas por personas que viven dentro de una zona
geográfica, generalmente de sectores rurales y son familias las que se
deciden por este sistema colaborativo que les permite acceder a
préstamos por montos pequeños
ENTIDADES ASOCIATIVAS O
SOLIDARIAS
Tienen una estructura similar a la de la mutualista las entidades asociativas
"podrán" optar por la personalidad jurídica, mientrasx que la mutualista requiere
de personería jurídica
COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
son aquellas organizaciones conformadas por personas naturales o jurídicas que
voluntariamente se congregan para realizar actividades de intermediación financiera y de
responsabilidad social con sus socios, clientes o terceros, bajo los principios de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.