Artículo 4:La actuación de las personas sujetas a la ley de estado es decir esta regido por estos principios.
Supremacía del Interés Público:
darle interés al interes publico
sobre el privado
Probidad: Actuar con diferentes
valores laborales como:
integridad, rectitud y honradez.
Igualdad: tratar a las
personas por igual sin
importar rasgos ,
religiones ,costumbres.
Imparcialidad: Proceder con
objetividad en el ejercicio de
la función pública
Justicia:Dar pago justo
o derechos justos
dependiendo al
trabajos.
Transparencia: Actuar de manera accesible
para que toda persona natural o jurídica, que
tenga interés legítimo, pueda conocer si las
actuaciones del servidor público
Responsabilidad: cumplir
con diligencia labores e
deberes del trabajo en el
que se encuentra.
Legalidad Actuar con apego a la
Constitución y a las leyes dentro del
marco de sus atribuciones.
Lealtad: Actuar con
fidelidad a los fines
del Estado y a los de
la institución.
Decoro: guarda las leyes y las
reglas de urbanidad y educación
Eficiencia :Cumplir
los objetivos
Eficacia: Utilizar los recursos del
Estado de manera adecuada para
el cumplimiento de los fines
Rendición de cuentas: Rendir cuentas de
la gestión pública a la autoridad
Artículo 6: son prohibiciones éticas conectadas a la ley presentando algunas de ellas:
Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor
económico o beneficio adicional elaborando sus valores y deberes apresurar, retarda y dejar de hacer tareas a sus funciones
Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona con cualquier valor económico
adicional hacer valer su influencia en razón del 6 Ley de Ética Gubernamental cargo que ocupa ante otra
persona sujeta a la aplicación de esta Ley.
Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban
ejercerse en el mismo horario.
Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de
trabajo.
Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren
incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas
Exigir o solicitar a los subordinados que
empleen el tiempo ordinario de labores,que no
sean las que se les requiera para el
cumplimiento de los fines institucionales.
Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el
sector privado que moscaben diferentes actitudes.
Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad,
a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o
procedimientos administrativos que le corresponden según sus
funciones.
Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene,
entorpece o dilata la prestación de los servicios en los parámetros ordinarios establecidos en la
institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable
Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de
nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica
Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de
proselitismo político partidario.
Prevalerse del cargo para hacer política partidista