Establece los pasos y requisitos exigidos, establecidos en la ley, para hacer efectiva la
actividad probatoria, el régimen probatorio constituye una noción fundamentalmente
procesal, ya que es la ley adjetiva penal la que contiene el conjunto de formas, reglas y
mecanismos que determina la ejecución del proceso, y a su vez fijan los términos
absolutos del régimen probatorio.
En principio el régimen probatorio, conforma el conjunto de criterios de orden legal, que se deben
asumir el proceso penal, para procesar las evidencias de interés anomalístico, hasta transformarlas en
pruebas en el juicio oral y público.
Fase Preparatoria del proceso penal: el régimen probatorio, instaura los procedimientos y mecanismos
legales que determinan el desenvolvimiento del Ministerio Público y los órganos auxiliares de investigación
penal en la actuación procesal, determinando las reglas y los límites para la obtención de las evidencias de
interés criminalístico, caracterizando sus pasos, mesura y valor de convicción acorde al delito perseguido e
imputado
Fase Intermedia: se fija el razonamiento en la adecuación típica acusada, que permitirá la
concatenación lógica de los procedimientos rendidos y la legalidad, necesidad y pertinencia de los
medios convicción aportados en la acusación penal, examinados en la Audiencia Preliminar para dar
paso al pase a juicio.
Fase de Juicio, el régimen probatorio en el sistema acusatorio, pretende alcanzar la comprobación
judicial de los hechos, y con ello determinar la verdad procesal que se desprenderá del valor
probatorio de cada uno de los medios de convicción aportado en el trascurso del juicio y del análisis
de la prueba por parte del juez