Juzgamiento de la Presidenta o
Presidente y/o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010
ETAPA
PREPARATORIA
Inicio de la etapa
Informe preliminar
investigar si es creíble
la denuncia
Desarrollo de la etapa
preparatoria
Artículo 17°.- (De la Etapa
preparatoria)
Informe
ACUSACION EN
DEBATE
VOTACION
ETAPA DEL
JUICIO
Tramite
Artículo 14°.- (Trámite
ante la Fiscalía)
La Fiscal o el Fiscal General del Estado,
en base a la proposición recibida y con
los antecedentes que pudiera acumular,
en el plazo máximo de 30 días hábiles,
deberá formular el requerimiento
acusatorio o, en su caso, el rechazo de la
proposición acusatoria dictaminando el
archivo de obrados por falta de tipicidad
y de materia justiciable.
Artículo 13°.-
(Del Proceso)
Cualquier ciudadano podrá presentar
una proposición acusatoria ante la
Fiscal o el Fiscal General del Estado.
Principios
Artículo 3°.- (Principios,
Valores y Garantías)
debe ser público sin
reservas, oral, con
derecho a la defensa
Deliberación
Sentencia-
Condena o
absolución
Recursos
Artículo 18°.- (Del Juicio)
El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá
como tribunal colegiado en pleno y en única
instancia juzgará a la Presidenta o Presidente
y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin
recurso ulterior. El juicio se sustanciará en
forma oral, pública, continua y contradictoria
hasta que se dicte sentencia. La acusación será
planteada y sostenida por la Fiscal o el Fiscal
General del Estado. La Sentencia será
pronunciada por dos tercios de los miembros
del Tribunal Supremo de Justicia.