LAS PRINCIPALES
RESPONSABILIDADES DE LOS
PSICÓLOGOS FORENSES
Responsabilidades penales
Durante el proceso, deberán actuar
respetando en todo momento los principios
de imparcialidad y objetividad
Art. 335 LEC señala que: «al emitir el dictamen, todo
perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa
de decir verdad, que ha actuado y, en su caso,
actuará con la mayor objetividad posible, tomando
en consideración tanto lo que pueda favorecer como
lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones
penales en las que podría incurrir si incumpliere su
deber como perito».
El falso
testimonio
1.- El faltar a la verdad en su dictamen en
causa judicial (falso testimonio propio)
Significa realizar en una declaración
consciente y voluntariamente lo
contrario a la verdad.
2.- El alterar hechos o datos relevantes para el
dictamen, sin faltar sustancialmente a la verdad
(falso testimonio parcial o impropio).
Es decir «verdades a medias» con el objetivo de
producir confusión y distorsionar la realidad"
Artículo 270.- Perjurio y
falso testimonio COIP
La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir
ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo
juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace
sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúan los casos de versiones y testimonio
de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto
en la fase preprocesal, como en el proceso penal.
El cohecho
Artículo 280 COIP.- Cohecho
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la
Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta
persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea
para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus
funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a
una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o
beneficio económico indebido u otro bien de orden material para
hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a
sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las
mismas penas señaladas para los servidores públicos.
Viene formada por:
la solicitud,
recepción o
aceptación por
parte del perito
Siendo instrumentos del
soborno: dádiva, presente,
ofrecimiento o promesa
Intervienen dos partes: el que
soborna y el que acepta o solicita
el soborno,
Castigándose
únicamente el
delito cometido
de forma dolosa
Cuando no comparezca o se
niegue a declarar los
resultados de su dictamen
Esta referencia genérica a la desobediencia
a la autoridad, plantea serios problemas de
interpretación en base a su tipificación
como delito de desobediencia a la autoridad
Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones
legítimas de autoridad competente
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o
legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente
en el marco de sus facultades legales, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 276.- Omisión de
denuncia por parte de un
profesional de la salud
Artículo 277.- Omisión
de denuncia
Delito de desorden público o falta
contra el orden público.
Una falta contra el orden público «si el
perito perturbare levemente el orden en la
audiencia de un Tribunal o Juzgado»
«si el perito perturba gravemente el
orden en la audiencia de un Tribunal
o Juzgado»,
Art. 109.- INFRACCIONES GRAVISIMAS
A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá
sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:
11. Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros
bienes, favores o servicios, que por sus
características pongan en tela de juicio la
imparcialidad del servidor de la Función Judicial
en el servicio que le corresponde prestar
16. Revelar información sobre actos investigativos
que por su naturaleza puedan favorecer o
perjudicar ilegítimamente a una de las partes.
Responsabilidades civiles
El perito será responsable de los daños o perjuicios que su
actuación cause a las partes o a los terceros, por la falta de la
diligencia que se le exige en la realización de un peritaje.
Lleva consigo el que se omita también toda
norma que determine el concreto proceso a
través del cual puede exigirse esta
responsabilidad.
Responsabilidad
contractuaL
Art. 1.101 C.c., “quedan sujetos a la indemnización
de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurriese en
dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieran al tenor de aquéllas”
Responsabilidad
extracontractual
Art. 1.902 C.c. “ el que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño
causado”
En esta responsabilidad se contemplan los supuestos
en que los perjuicios sean consecuencia de:
La culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el
reconocimiento o en el acto de emisión del dictamen
Pérdida del objeto confiado para el
examen o el deterioro del mismo
La realización del reconocimiento sin el debido cuidado
La elaboración del dictamen incurriendo en error manifiesto o inexcusable
Responsabilidades administrativas
La responsabilidad que pueden
contraer por los comportamientos
contrarios a la deontología profesional
Los peritos pueden ser sancionados por el órgano jurisdiccional, con motivo de su
comportamiento en el proceso al que se les convoque o en cuyo seno resulten
judicialmente designados.
Art. 193 LEC, según el cual: «serán sancionados con multa los testigos,
peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en
la vista y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la
consideración, respeto y obediencia debido a los jueces, fiscales,
secretarios judiciales, y resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito»^
Art. 192 LOPJ el límite de la cuantía de la multa impuesta al perito al
indicarse que: «el máximo de la multa será la cuantía de la multa más elevada
prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas».
La importante trascendencia de la actividad realizada
por el perito en el proceso, origina que el
incumplimiento de sus obligaciones o su incorrecto
proceder, sea sancionado con diversos tipos de
responsabilidad