Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento
o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras
infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra
naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud
de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.
Regulación del Transporte en
Colombia
DECRETO NUMERO 1609 DE 2002 31 DE JULIO DE 2002
por el cual se reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías peligrosas por
carretera.
Capítulo 2: Disposiciones generales
de la carga y los vehículos
Artículo 4°.Manejo de la
carga:
Artículo 5°.Requisitos de la unidad de
transporte y vehículo de carga destinado al
transporte de mercancías peligrosas.
Capítulo 3: Registro nacional de
transporte de mercancías peligrosas
Artículo 6°.Tarjeta de Registro Nacional para el
Transporte Mercancías Peligrosas. Artículo
7°.Tarjeta Propietario Artículo 8°.Requisitos.
Artículo 9°.Transporte de Combustibles Artículo
10.Transporte de Gases Inflamables
Capítulo 4: Obligaciones de los actores
de la cadena del transporte
Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario
de mercancías peligrosas.. Artículo 12.Obligaciones del
destinatario de la carga. Artículo 13.Obligaciones dela
empresa que transporte mercancías peligrosas.
Capítulo 5: Sistema de control
Artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 El control al cumplimiento de este reglamento como a las
normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente.°.Tarjeta de Registro NTC
1692 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN, MARCADO,
ETIQUETADO Y ROTULADO
Capítulo 6: Medidas preventivas de
seguridad, procedimientos y
sanciones
Artículo 26 Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36.
Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía B. Los
destinatarios C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas. D. Los conductores.
E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte). Artículo 27.Sanciones. Las
sanciones consisten en: A. Multas. B. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. C. Suspensión o
cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora. D. Inmovilización o retención del vehículo.
Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Para la
aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas NTC vigentes, las cuales se
actualizarán de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos tecnológicos y las normas internacionales, según las
recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el comité de expertos en transporte de
mercaderías peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional
de Energía Atómica,
Capítulo 1 : Disposiciones generales
Artículo 1°.Objetivo Artículo
2°.Alcance y aplicación.
Artículo 3°.Definiciones.
9: Régimen de transición
Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Las pruebas de ensayo y el marcado delos embalajes y envases
de las mercancías peligrosas se exigirá, por las autoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las
entidades y/o los laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo, de acuerdo con lo estipulado en
la Norma Técnica Colombiana según la relación dada en el numeral 2, artículo 4° del presente decreto.
RESOLUCIÓN 1223 DE 2014 Por la cual se establecen los
requisitos del curso básico obligatorio de capacitación
para los conductores de vehículos de carga que
transportan mercancías peligrosas y se dicta una
disposición