principio de publicidad: De acuerdo con el artículo 5 del CNPP, dicho principio
implica que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no
sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en
general, con las excepciones previstas en tal ordenamiento.
principio de contradicicion: Conforme a este principio establecido en el artículo
6 del CNPP, las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de
prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo
previsto en dicho ordenamiento.
principio de concentracion:Este principio se plasma en el artículo 8 del CNPP, implica que las
audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este ordenamiento, salvo los casos excepcionales
establecidos en el mismo.
principio de continuidad: En términos del artículo 7 del CNPP, las audiencias se
llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en el citado ordenamiento.
principio de inmediacion :El principio de inmediación se encuentra previsto en el artículo 9 del CNPP, donde se establece
que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban
de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá
delegar, en persona alguna, admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la
sentencia respectiva.