Art. 1°: Definiciones: En este artículo en particular, se definen los
conceptos de los términos relacionados con el SG-SST y el Sistema
General de Riesgos Laborales.
Art. 2°: Modificación artículo 13 del Decreto Ley-1295 de 1994, donde se definen
quienes deben de estar afiliados de manera obligatoria y/o voluntaria al Sistema
General de Riesgos Laborales.
Art. 3° Definición accidente de trabajo, cuyo término se refiere a
"todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión de
trabajo y que puede generar en el trabajador daño físico/mental,
invalidez alguna o inclusive la muerte".
Art. 4° Definición enfermedad laboral, cuyo término se refiere a "La patología
contraída como resultado de la exposición de factores de riesgo de diversa
índole dentro del entorno laboral".
Art. 5° refiere el ingreso base de liquidación a pagar
las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
a un trabajador por causa de accidente de trabajo o
enfermedad laboral.
Art. 6° refiere al monto a pagar sobre las prestaciones sociales
de los funcionarios públicos y personas que están laborando
bajo la modalidad de prestación de servicios, la cual no podrá
ser inferior a 0,348% ni superior a 8,7% del ingreso base de
cotización de los trabajadores.
Art. 7°, refiere los efectos y las consecuencias a generarse
al no debido pago de Aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales.
Art. 8°, refiere la presentación del reporte de información de las
actividades, la promoción y la prevención de riesgos y accidentes
en el entorno laboral que puedan afectar la integridad física y
mental de los trabajadores.
Art. 9°, se registra la modificación del artículo 66 del decreto-ley
1295 de 1994, el cual refiere la supervisión de las empresas de
riesgo alto por parte de las Entidades Administradoras del
Riesgo de Trabajo y del Ministerio de Trabajo.
Art. 10°, refiere el fortalecimiento de la implementación del sistema de gestión
con fines de prevención de riesgos y accidentes laborales en las MYPES,
consideradas por ser las que mayor estadística manejan de siniestros y
accidentalidad, clasificadas, así como de alto riesgo.
Art. 11°, refiere a los servicios de promoción y prevención,
donde se iniciarán campañas, capacitaciones y acciones
correctivas con el fin de disminuir las elevadas estadísticas de
accidentalidad y siniestros en las empresas. Además de prestar
las correspondientes asesorías a los trabajadores con el fin de
fomentar el autocuidado y el uso correcto de los EPP. .
Art. 12°, refiere el objeto del Fondo de Riesgos Laborales, el cual
adelanta estudios e investigación con el fin de prevenir y evitar la
alta accidentalidad y los siniestros dentro de las empresas. Con el
fin de preservar la integridad y la vida de los trabajadores, a partir
de acciones correctivas y el autocuidado, además de brindar las
debidas capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.