Es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de
las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su
muerte.
Tipos
Sucesión intestamentaria: es la regulada por la ley porque la persona que
falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la
voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos
son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de
llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o
no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar
competente.
Sucesión testamentaria: es la sucesión que reconoce los
deseos de la persona fallecida porque los describe en su
testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que
se encargue de buscar el testamento y realices los trámites
necesarios para la transmisión de los bienes.
Elementos de la sucesión
Elemento reales es el
patrimonio dejado por
el Legatario (bienes,
derechos y obligaciones)
La vocación sucesoria constituye el
llamamiento de todos los posibles
herederos en el momento de la muerte
del causante, sea por voluntad de éste
(sucesión testamentaria), o de la ley
(sucesión ab-intestato o
intestada).Consiste en convocar a todas
las personas que puedan tener derechos
sucesorios sobre el patrimonio del
fallecido.
Heredero. Es considerado como el titular
de la herencia que sucede al causante
sustituyéndolo en su situación jurídica
general de modo que recibe globalmente
las relaciones que lo sobreviven. Es
preciso diferenciar entre el heredero
voluntario, que son aquellas personas
expresamente designadas en el
testamento, y los herederos forzosos, que
son aquellas personas a la que la ley,
debido a cierto vínculo parental próximo
con el causante, reconoce el derecho a
heredar la parte de la herencia
denominada legítima (Art. 808-810
,Código Civil).
Legatario. Es definido como la
personal natural o jurídica
favorecida por el testador con una
varias mandas a título singular. En
este sentido se pronuncia el Art.
768 ,Código Civil, que determina
que el heredero instituido en una
cosa cierta y determinada será
considerado como legatario.